Una cadena de supermercados deberá resarcir a un cliente que estacionó el auto en la cochera para hacer compras y le robaron el reproductor de CD. "El estacionamiento gratuito integra los servicios que ofrece el supermercado para la mejor comercialización y venta de mercaderías, de modo tal que existe deber de custodia y guarda, como de restitución", concluyó un juzgado provincial.
Un juicio de casi cinco años, decenas de audiencias, pericias y testigos, entre otros actos procesales con gastos de recursos, fueron necesarios para que una mujer recibiera el resarcimiento económico por el robo de un equipo de audio de su auto.
En ese marco, la mediación obligatoria que se comenzó a implementar la semana pasada en Rosario y Santa Fe para el fuero Civil y Comercial aparece más que pertinente para evitar largos conflictos.
La clienta llegó al supermercado de 3 de Febrero y Presidente Roca el 19 de julio de 2006, estacionó en la cochera del mismo comercio y se encaminó hacia las góndolas.
Hizo las compras por un valor de 161 pesos y volvió al estacionamiento, donde comprobó que la cerradura del automóvil estaba rota y le faltaba el reproductor de audio marca Pionner. Dejó asentado el hecho en un libro de actas y radicó la denuncia en la comisaría 2ª.
Cuando a los dos días volvió a insistir con el reclamo, un encargado le dijo que fuera a la Justicia. Entonces entabló un juicio por daños y perjuicios ante la negativa del supermercado de reconocer el robo.
Pero una vez sustanciada la causa, el juez de Primera Instancia de Circuito de la 4ª Nominación rechazó la demanda. La mujer apeló ante la Cámara de Circuito, integrada por Eduardo Pagnacco, Ricardo Netri y René Galfré.
El Tribunal de Alzada revirtió el fallo en base a las pruebas y la legislación vigente.
"El estacionamiento gratuito integra los servicios que el supermercado ofrece para la mejor comercialización y venta de mercaderías, de modo tal que existe deber de custodia y guarda, como de restitución, aun cuando se trata de una prestación gratuita y accesoria al objeto principal del establecimiento", citaron los jueces en su resolución.
Así, la Justicia hizo lugar a la apelación y condenó a "Coto Centro Integral de Comercialización S.A a abonar a S. M (titular del auto) la suma de 600 pesos, más intereses desde el momento del robo.
Parking gratis
Para el juez Ricardo Netri "estas prestaciones gratis, cuando son brindadas en función de una eventual contratación a título oneroso, quedan encuadradas dentro de la ley 24.240 (defensa del consumidor) y son tratadas como una relación contractual, generan los mismos deberes y obligaciones que para el supuesto de que hubieran surgido de un vínculo oneroso".