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El Ejecutivo amenazó con aplicar la Ley de Abastecimiento si hay faltantes de yerba

El precio de la yerba y su escasez en las góndolas ha sido protagonista en los últimos días. Tanto es así que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner se refirió a este tema este jueves y amenazó con aplicar la Ley de Abastecimiento.

"Esperemos que no falte la yerba porque sino vamos a aplicar la Ley de Abastecimiento", disparó la mandataria.

Y continuó: "No es posible que con las extraordinarias rentabilidades de todos los sectores, muchas veces, cuando se le aumenta al productor, termina repercutiendo en la góndola y en el consumidor".

El problema es que el producto aumentó más de un 50% en pocos días y se produjo un faltante de este producto en las góndolas. Para colmo de males, Luis Francisco Prieto, presidente del Instituto Nacional de la Yerba Mate, indicó que precio se va a ubicar "alrededor de 18 a 22 pesos el kilo, dependiendo de la calidad y del tamaño del molino que la produce". "Necesitamos revalorizar los costos de producción", agregó, en una entrevista radial.

Prieto reconoció que hasta tanto no se avale la medida podría haber faltante de stock. "Las cadenas de distribución, los mercadistas y almaceneros que pudieron hacer algún stock están en una etapa de especulación", señaló en declaraciones radiales. Esto produciría otro aumento de precios hasta que se regularice la situación.

Ante este faltante, el ministro de Agricultura, Norberto Yauhar, afirmó que "está asegurado el stock para el abastecimiento de yerba mate necesario para su habitual consumo".

De acuerdo con cifras oficiales, existía en secaderos un stock de 55,6 millones de kilos de canchada, mientras que los establecimientos molineros contaban con un stock de 105,9 millones de kilos de yerba canchada.
Problemas de vigencia
El anuncio presidencial hizo que la Ley de Abastecimiento vuelva nuevamente a escena. Esta norma data de 1974 y establece sanciones a las empresas que no suministren en forma normal la provisión del producto, en este caso del gasoil. Incluso, la norma habilita sanciones de prisión para quienes vayan contra sus disposiciones.

La ley le otorgó al Poder Ejecutivo Nacional, o a quien éste designe, amplísimas facultades para regular cualquier aspecto de la vida económica del país.

Por ejemplo, fijar precios mínimos y máximos, y obligar a continuar con la producción, industrialización, comercialización, distribución o prestación de bienes y servicios, dentro de los niveles o cuotas mínimas que estableciere la autoridad de aplicación.

Algunos especialistas consultados ponen en duda que esa ley esté vigente, pese a que el Gobierno ya aplicó la ley en anteriores oportunidades.

"Fue suspendida mediante el decreto que dispuso la desregulación económica a principios de la década del 90", señaló Máximo Bomchil, socio de M&M Bomchil.

Ese decreto es el 2284/91, que en su artículo 4º dispuso "suspender el ejercicio de las facultades otorgadas por la ley de abastecimiento". Las mismas "sólo podrían ser reestablecidas si una ley del Congreso decretaba una emergencia en el abastecimiento, algo que nunca sucedió", destacó el abogado.

En tanto, Héctor Huici, del mismo estudio, estimó por entonces que "una sanción con fundamento en la Ley de Abastecimiento sería nula" por la falta de vigencia de esa ley.

Sin embargo, hay otra norma legal que juega en este tema. Se trata del decreto 722/99, a través del cual la saliente administración de Carlos Menem reestableció las facultades sancionatorias de la Ley de Abastecimiento ante una huelga de camioneros.

Este decreto dispuso declarar el "estado de emergencia de abastecimiento a nivel general", y no contiene ninguna fecha de caducidad o condición suspensiva. Y si bien la suspensión dispuesta en 1991 preveía que sólo el Congreso de la Nación podía reestablecer las facultades, el decreto de 1999 es un DNU, que tiene la misma jerarquía normativa que una ley del parlamento.

De todas formas, Bomchil recordó que el procurador del Tesoro de la Nación emitió un dictamen en 2002 en el que consideró que las facultades previstas en la Ley de Abastecimiento para obligar a una empresa a continuar con la producción o distribución de un producto se encuentran suspendidas, ya que la huelga que había justificado el reestablecimiento de las mismas en 1999 había finalizado.

Luis E. Dates y Santiago Maqueda, abogados de Baker & McKenzie, remarcaron que "el ejercicio de estas amplísimas facultades convertiría -en los hechos- a cualquier actividad empresarial en servicio público, sustrayéndola del mercado sin que existan circunstancias económicas que justifiquen tal intensidad en la injerencia estatal".

"La incertidumbre acerca de la vigencia de las facultades delegadas por la Ley de Abastecimiento es una cuestión que todavía no ha sido zanjada definitivamente" agregaron.

A todo esto se suma el hecho de que la cláusula transitoria octava de la Constitución Nacional dispuso que las delegaciones anteriores a 1994 que no tuvieran plazo establecido para su ejercicio caducarían si no fuesen ratificadas expresamente por el Poder Legislativo.

"El Congreso, a lo largo de diversas leyes, fue ratificando periódica y conjuntamente las delegaciones preexistentes, sin interrupción, hasta agosto del año 2010. Sin embargo, en ese entonces, por la falta de acuerdo de los legisladores, no se produjo la nueva ratificación", completaron los especialistas de Baker & McKenzie.
Prisión para los CEO
La ley habilita la aplicación de una serie de sanciones que van desde multas y clausura por tres meses para los comercios y empresas que no cumplan con un normal abastecimiento, hasta la prisión de directivos.

Sucede que la ley penal habilita a los jueces que investigan supuestas infracciones a aquella norma a ordenar la detención de directores, administradores o gerentes para frenar la comisión de delitos.

Abogados penalistas explicaron que varias de las transgresiones, como por ejemplo el desvío del abastecimiento o la negación de venta de insumos, son ilícitos "continuados", esto es que no se cometen en un único acto. Y por esa circunstancia un juez podrá ordenar el arresto de un directivo de la compañía para impedir la continuidad del delito y trasladarlo a Tribunales con el fin de tomarle declaración indagatoria, una etapa esencial de la investigación judicial.

Se trata de una medida "excepcional" que habilita el propio Código Procesal, y que incluso puede ser dispuesta verbalmente por el juez a cargo del proceso. De modo que la detención es una decisión extrema que un magistrado deberá ponderar, aunque sólo en casos de "especial gravedad" para la seguridad y el orden económico nacional, como bien jurídico protegido por la ley.

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