A través de la presente, el "Estado Provincial deberá garantizar a las personas con discapacidades sensoauditivas los derechos a: usar la LSA tanto en la esferas de la vida privada como pública; relacionarse y asociarse con otros miembros de su comunidad lingüística; mantener y desarrollar la propia cultura; y codificar, estandarizar, preservar, y promover su sistema lingüístico sin interferencias de otras lenguas, incluido el castellano".
Además, la provincia deberá "realizar acciones tendientes a asegurar la promoción de tareas de capacitación, formación e investigación de esta Lengua; la organización y gestión de los recursos necesarios con el fin de asegurar su uso en todas las funciones sociales; la inclusión de Intérpretes de la Lengua de Señas en diferentes contextos de la esfera del Estado Provincial; y promover la instalación en dependencias oficiales de jurisdicción provincial de dispositivos de ayuda educativa y visual".
Por otra parte, el artículo 4 de dicha ley establece la promoción de las "acciones necesarias para que todo niño con problemas de audición y comunicacionales, reciba la educación en LSA como primer sistema de comunicación".
Finalmente, en los artículos 6, 7 y 8 se contempla la obligatoriedad de la LSA "en todos los actos oficiales"; que se implemente el sistema para la "recepción de denuncias telefónicas", en el denominado "servicio de emergencias 911", y que "las emisiones de televisión abierta, y la señal local de producción propia" incorporen "medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado".
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