Con su publicación en el Boletín Oficial fueron promulgadas las leyes del servicio doméstico y sobre el trabajo infantil, anunciadas oportunamente por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en un acto de la Casa de Gobierno.
En efecto, por Decreto 340/2013 se promulgó la Ley N° 26.844 que crea un Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. La normativa establece que la jornada laboral no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, aunque con distribución semanal desigual en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las nueve. El descanso semanal será de treinta y cinco horas corridas a partir del sábado a las 13.
El empleador deberá proveer ropa y elementos de trabajo, alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Además tendrá la obligación de contratar a su favor un seguro por los riesgos del trabajo.
El salario deberá ser percibido en efectivo. El monto mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado periódicamente y el recibo deberá ser confeccionado en doble ejemplar, con entrega al empleado/a de uno de ellos con firma del empleador. La prestación de servicios en horas suplementarias sufrirá un recargo del cincuenta por ciento (50%) en días comunes y del ciento por ciento (100%) en días sábados después de las 13, en domingo y feriados.
El trabajador/a gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual de 14 días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor de seis meses y no exceda de cinco años; veintiún días corridos cuando la antigüedad fuera superior a cinco años y no exceda de diez años.
Cada enfermedad o accidente inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho a percibir la remuneración durante un período de hasta tres meses al año si la antigüedad en el servicio fuera menor de cinco años y de seis meses si fuera mayor. Gozará además de licencias especiales por maternidad, matrimonio, fallecimiento del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres (tres días corridos); por fallecimiento de hermano (un día); para rendir examen en la enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria (dos días corridos por examen, con un máximo de diez por año calendario).
Por otra parte, queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco días corridos después del él y se le garantiza durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo.
El contrato de trabajo regulado por esta ley no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes sin aviso previo, o en su defecto, sin el pago de una indemnización cuando se produzca por voluntad del empleador, además de la que le corresponda por su antigüedad.
Respecto de la Ley 26.847 -también promulgada por el Poder Ejecutivo- incorpora como artículo 148 bis del Código Penal, el siguiente: "Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña, en violación a las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave".
Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.