El máximo tribunal de Justicia de Santa Fe se expidió la semana, con los votos de los ministros Rafael Gutiérrez (presidente), Roberto Falistocco, Ricardo Netri y Eduardo Spuler sobre un caso en particular ocurrido en la vía pública de la ciudad de Santa Fe, pero que resulta extensivo a todas las comunas de la provincia que utilizan los alcoholímetros como método de prevención en accidentes de tránsito.
En diciembre de 2011, Juan Pablo G. fue interceptado por un operativo de la Dirección de Tránsito del municipio de la capital provincial. Mediante la medición con alcoholímetro se constató que tenía 0,936 gramos por litro de alcohol en sangre. Se labró el acta y el juez de Faltas le aplicó la multa pecuniaria correspondiente.
Pero el conductor no se quedó de brazos cruzados y apeló la sanción, tratando de impugnar el procedimiento administrativo y el proceso penal, al que tildó de inconstitucional. Cuestionó que en el acta de infracción no figuraba el tipo, marca, número de serie y fabricante del aparato utilizado en el operativo, y que por lo tanto no reunía los requisitos esenciales que establece la ordenanza municipal (7.882) que ordena ese tipo de infracciones.
Según su postura, debido a "los innumerables vicios del acta y del procedimiento", le fue imposible determinar cuál fue el aparato en el que se basó el inspector para colocar el resultado, hecho que además le impidió ejercer su derecho de defensa.
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