Resolución 160/2015
SECRETARÍA DE JUSTICIA
Bs. As., 31/08/2015
Fecha de Publicación: B.O. 4/09/2015
VISTO el Expediente N° S04:0018305/2012 del registro de este Ministerio, la Ley de Mediación y Conciliación N° 26.589, el Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011, la Resolución M.J. y D.H. N° 2689 del 30 de diciembre de 2013, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 de la Ley N° 26.589 estableció una multa para el caso en que la mediación concluya por incomparecencia injustificada de alguna de las partes.
Que el artículo 23, del Anexo I, del Decreto N° 1467/11 reglamentó el procedimiento por el cual se aplicará la referida multa, al propio tiempo que facultó al MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a publicar su monto y el inicio de su vigencia.
Que la Resolución M.J. y D.H. N° 2689/13 fijó el monto de la multa por incomparecencia antes referida y delegó en la SECRETARIA DE JUSTICIA, entre
otras facultades, la de su actualización.
Que el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA produjo informe en el marco del artículo 23 de la reglamentación aprobada por el Decreto N° 1467/11, del cual resulta que la
multa por incomparecencia regulada en el artículo 28 de la Ley N° 26.589 asciende a la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 40/100
($ 2.825,40).
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 2° de la Resolución del M.J. y D.H. N° 2689/13.
Por ello, EL SECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el monto de la multa establecida en el artículo 28 de la LeyN° 26.589 en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON
40/100 ($ 2.825,40), a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. JULIAN ALVAREZ, Secretario de Justicia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
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