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La firma aseguradora no avisó y la condenaron

La sala 3 de la Cámara Civil de Neuquén falló a favor de un cliente que se había quedado sin cobertura de su seguro por falta de pago y tuvo un accidente. Los jueces establecieron que la aseguradora no le informó al hombre que no se había realizado el débito correspondiente de su cuenta bancaria para estar al día. Según la sentencia, la empresa deberá abonar 190.000 pesos.

El accidente ocurrió en octubre de 2010, entre un auto y una moto. El Juzgado Civil 6 condenó al conductor del automóvil a pagarles 150.700 pesos al motociclista y 9.367 pesos al acompañante por los daños y heridas.

Además el Juzgado hizo lugar al planteo de la empresa Escudos Seguros, que invocaba que previo al accidente había dado de baja la cobertura por falta de pago.

La Cámara Civil revisó la sentencia y determinó que el automovilista había aprobado el descuento de la póliza de seguro a través de débito automático. Por razones que no están claras la empresa aseguradora no pudo hacer el débito durante dos cuotas y entonces anuló el contrato, por lo que el seguro no estaba vigente al momento del accidente. El cliente recién se enteró cuando tuvo el choque.

Los jueces Marcelo Medori y Fernando Ghisini indicaron que "es obligación contractual de la aseguradora en particular brindar la información específica que hace a la póliza y a la cobertura del siniestro". Además sostuvieron en su fallo que "el derecho a la información adecuada, veraz y oportuna del consumidor cuenta con raigambre constitucional".

También se tuvo en cuenta que el cliente está en un estado de "vulnerabilidad frente al polo opuesto de la relación de consumo: el proveedor de bienes y servicios".

"Frente a esto, la ley de Defensa del Consumidor otorga tutela particular frente a la situación descripta e impone el deber de informar a cargo del proveedor", remarcaron.

En este sentido, detallaron que la aseguradora no informó al cliente que no había podido concretar el débito de su cuenta bancaria. Indicaron que de haberse informado correctamente de la falta de acreditación del pago, el titular del seguro podría haber subsanado la situación para no quedar en estado de desprotección.

En otro tramo la sentencia indica que "el productor de seguros confirmó la forma de pago por tarjeta de crédito, aseguró que no se debitaron pagos para la póliza, sin dar los motivos concretos". Y la empresa "en ningún momento anotició al asegurado de la falta de acreditación del pago bancario".

Al hacer lugar parcialmente a la demanda, en la sentencia del 8 de septiembre pasado y difundida ayer, la cámara elevó el monto de la indemnización al conductor de la moto a 190.567 pesos y lo hizo extensivo a la empresa aseguradora.

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