Lo confirmó la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña.
La empresa "Cordial CIA. Financiera S.A" fue sancionada con $100.000 de multa por la infracción al artículo 46 de la Ley de Defensa del Consumidor.
El consumidor había denunciado a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor a la mencionada empresa, la cual le proveyó una tarjeta de crédito Mastercard. El cliente consideró que la empresa le estaba cobrando cuotas demás de una compra realizada en un comercio.
El asunto fue a juicio y hace unos años, ambas partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, por el cual la empresa se comprometió a conceder “la baja de la tarjeta de titularidad del denunciante manifestando que la misma se encuentra con saldo cero al día de la fecha”.
Pese a esto, al poco tiempo, el consumidor vuelve a recurrir a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor , informando que "Cordial CIA. Financiera S.A." lo había intimado al pago de la deuda objeto del acuerdo, informando al Veraz de esta deuda, lo cual provocó que se clasificara al consumidor en "estado 3" en el Veraz. Este estado le impedía al consumidor acceder a créditos para comprar una vivienda y también obtener una nueva tarjeta en otra entidad crediticia.
A través de la disposición administrativa N° 0040-DGDyPC- 2011 la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor determinó que se impondría a la actora una multa de $100.000, entendiendo que había infringido el artículo 46 de la Ley N° 24.240, que expresa claramente que "el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios implica una violación a la ley y que, en tal caso, el infractor será pasible de ser sancionado de acuerdo con lo establecido en la ley".
Con respecto a la determinación del monto, los magistrados expresaron en el fallo que “dicho monto no fue determinado de modo arbitrario (…), y no resulta irrazonablemente elevado (…), ya que se encuentra considerablemente más próximo al mínimo previsto en el artículo 47 de la ley 24.240 (de $ 100) que al máximo que prevé dicha norma ($ 5.000.000)”.
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- BY abogadosrosario
- agosto 30, 2003
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