Se trata de la regulación del “Régimen de licencias para abogados y abogadas” en caso de padecimiento de alguna contingencia (maternidad, enfermedad, accidente, entre otras), lo que habilita inmediatamente a contar con dispensas durante la tramitación de los expedientes.
De acuerdo al texto aprobado, si se convierte en Ley, los profesionales podrán hacer uso en los juicios en que actúen de las siguientes licencias:
– Por la muerte del o la cónyuge, conviviente, madre, padre, hijos, hijas o hermanos o hermanas, la que no podrá exceder el término de tres (3) días hábiles judiciales por año calendario.
– Por causales de enfermedad inhabilitante o accidente, la que no superará los quince (15) días hábiles judiciales por año calendario.
– Por maternidad, paternidad o adopción, la que no superará treinta (30) días hábiles judiciales por año calendario. Pueden hacer uso de esta durante el tiempo que dure el embarazo o hasta treinta (30) días posteriores al parto o desde que obtenga la guarda judicial de la niña o niño.
Las notificaciones que se efectúen mientras dure la licencia serán consideradas válidas pero practicadas en día inhábil, comenzando a correr el término respectivo desde el primer día hábil posterior a la finalización de la licencia.
El Colegio de Abogados según la circunscripción que corresponda al matriculado/a será autoridad de aplicación.
Cabe recordar que los Colegios solicitaron oportunamente y se encuentra a consideración la incorporación del proyecto de ley de suspensión de plazos procesales por razones de maternidad o internación de abogada/os al Proyecto de Reforma del Código Procesal Civil y Comercial.