Locales

13 acusados en una causa por tráfico de drogas fueron procesados por el Juez Carlos Vera Barros

Vistos los autos “ZACARIAS, Delfín David y otros s/ Ley 23.737”, expte. n° 32001194/2012 de entrada por ante este Juzgado Federal n° 3, Secretaría “B” a cargo
del Dr. Marcelo Alesso;
De los que resulta que:
Las presentes actuaciones se encuentran a cargo de la Fiscalía Federal Nº 2 de Rosario en los términos del art. 196 del CPPN. y se iniciaron con la investigación llevada a cabo por personal de la Sección Federal de Inteligencia de Drogas y Crimen Organizado Rosario de la Policía Federal Argentina sobre un “bunker” sito en la calle Boedo y Ghiraldo de Rosario del que sería propietaria Olga Beatriz Medina alias “La Tata”. Durante la investigación la prevención advirtió que el vehículo de su propiedad, marca Chevrolet modelo Spark dominio KGO-308, cambió de titularidad y pasó a ser de Delfín David Zacarías, quien contaría con antecedentes por infracción a la ley 23.737 y sería un reconocido proveedor de estupefacientes en la zona de Granadero Baigorria y el norte de la ciudad de Rosario, presumiéndose que dicho cambio de titularidad se debió a una deuda que Medina tenía con Zacarías por provisión de estupefacientes (ver testimonial del oficial Diego Brunetti de fs. 122/123).
Cómo consecuencia de las tareas de investigación encomendadas por el Fiscal se estableció que Delfín David Zacarías es propietario de una remisería llamada
“Frecuencia Urbana” ubicada en la localidad de Granadero Baigorria, y que junto a su entorno familiar compuesto por sus hijos Joel Abel Zacarías y Flavia Leilen Zacarías y su esposa Sandra Inés Marín, poseen muchos vehículos a sus nombres todos registrados en la remisería mencionada y que en
la misma también se encuentran registrados otros autos a nombre de otras personas: Néstor Fabián Fernández, su pareja o esposa Miriam Paniagua, Andrea Altamirano, José Luis Dabat (quien resultó ser ex funcionario policial) y Edgardo Martín Radovani, entre otros.
Con esa sospecha el Fiscal solicitó la intervención de los teléfonos utilizados por David Delfín Zacarías, su entorno familiar y de todas aquellas personas
que de alguna manera aparecían vinculadas a éstos, las que fueron ordenadas así como la remisión de listados de llamadas entrantes y salientes y mensajes de texto, que eran utilizadas por los investigados en la presente, cuyos reportes y transcripciones de importancia se encuentran agregados.
Así, la investigación se centró en el principal investigado, David Delfín Zacarías, y en su círculo interno formado por familiares y dependientes del mismo,
habiendo indicado la preventora, la Sección Federal de Inteligencia de Drogas y Crimen Organizado Rosario de la Policía Federal Argentina –que intervino previniendo al principio de la investigación- y la División de Operaciones Federales de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina -en la actualidad- que era un importante comercializador al por mayor, comprador, fabricante y fraccionador de sustancias estupefacientes y cuya estructura organizativa comprende a su familia directa y allegados de gran confianza de su círculo más cercano.
En el curso de la investigación se estableció que a fines del mes de agosto, David Zacarías se contactó con una persona que se identificó como Hugo Silva
con el fin de que este lo provea de precursores químicos en grandes cantidades (habla de mil unidades mensuales, se entienden litros) y de entablar una relación “comercial” perdurable en el tiempo (en un determinado momento se pacta para cinco meses, enviando mil kilos/litros por mes).
Silva a fin de cumplir con el encargo de Zacarías, en forma personal y a través de su hermano Alfredo Silva y su sobrino Javier Silva se contactan con una mujer
llamada Lorena, que trabaja en una empresa de nombre “Alconar S.A.”, dedicada a la fabricación y comercialización de productos químicos, a quien –usando lenguaje encubierto- se le solicita la mercadería, que la preventora determinó que se trataba de “acetona”, que es un elemento utilizado para la fabricación de clorhidrato de cocaína, concretamente se le requiere a Lorena 2000 litros de acetona por un precio de $ 340.000 pesos.
En fecha 3 de septiembre del corriente Alfredo Silva retiró de las instalaciones de la referida empresa mil litros de acetona en bidones de 20 litros y los
trasladó en su automóvil hasta su casa sita en calle Posadas 1126 de la localidad de Don Torcuato (Buenos Aires), después se comunicó con Hugo haciéndole saber dicha circunstancia.
Esa situación se reiteró el día 4 de septiembre donde se retiraron de la empresa Alconar S.A. otros mil litros con idéntico destino, y Javier Silva le remite un mensaje a David Delfín Zacarías indicándole que ya tienen en su posesión “…mil litros de gasoil” el día 3 de septiembre del corriente.
La preventora el día 4 de septiembre, realizando las escuchas directas en la Dirección de Observaciones Judiciales de la Secretaría de Inteligencia
informó que desde el abonado utilizado por David Zacarías (341-2454182) se había desarrollado una comunicación el abonado 11-36446498 (utilizado por Javier Silva) en donde Zacarías le refiere que estaba próximo, sin hacerle mención de ningún domicilio ni intersección de calles y minutos más tarde se observó salir de la propiedad de calle Posadas 1121/26 de la ciudad de Buenos Aires, en donde se había apostado personal de la fuerza que lleva adelante la investigación, a una persona que sale de la finca y abre el portón de entrada de la misma, inmediatamente después, llega al lugar una camioneta marca Volkswagen modelo Amarok, color
negra, dominio IZC-602, la que ingresa marcha atrás a la propiedad de Alfredo Silva, de la que no desciende nadie, en tanto que desde el interior le abren el portón, cerrándose después éste, imposibilitándose la visión hacia adentro.
La prevención constató posteriormente que la persona que conducía la camioneta marca Volkswagen modelo Amarok, color negra, dominio IZC-602 era David Zacarías, quien al salir del domicilio de calle Posadas 1121/1126 sedirigió a la ciudad de Rosario, seguido por personal de la División de Operaciones Federales de la Policía Federal Argentina, en inmediaciones de la intersección de la Avda. Circunvalación y calle Córdoba de esta ciudad el investigado se reunió en un estacionamiento con su esposa, que circulaba en un vehículo marca TOYOTA, modelo RAV 4, color blanca, dominio KWV-580 y su hijo Joel, que lo hacía en una camioneta Ford Ranger dominio EWV-429. David Zacarías cambia de vehículo y se dirige hacia el centro de la ciudad en la Toyota, la camioneta marca Volkswagen es conducida por su esposa Sandra Inés Marin en dirección a la localidad de Funes, seguida por su hijo Joel en la camioneta Ford Ranger, hasta que llegan a una finca ubicada en calle Las Achiras 2528 de Funes, donde ingresa la camioneta Amarok al interior de la propiedad, cierran el portón y la Ford Ranger quedó
estacionada sobre la vereda, y se observó que descargaron los bidones transportados desde Buenos Aires.
Horas más tarde personal de la preventora apostado en la Dirección de Observaciones Judiciales hace saber que existen llamados entre David Zacarías y Hugo Silva,
en los que le reclama la calidad del producto que Silva le vendió indicando que “EL MOTOR NO AGARRA, NO PUEDO TERMINAR LA ROPA”, lo que a criterio de la prevención permitiría presumir que en la propiedad de la calle Las Achiras 2528 de Funes, se estaría desarrollando alguna labor con los productos retirados por Delfín David Zacarías y con una alta probabilidad que sea la elaboración de sustancias presuntamente estupefacientes a partir del tratamiento de pasta base de cocaína mediante la utilización de precursores químicos.-
Por los motivos precedentemente expuestos y por lo solicitado por la División de Operaciones Federales de la Policía Federal Argentina y atento a las probanzas
colectadas en estas actuaciones el Fiscal Federal solicitó se ordene el allanamiento de los siguientes domicilios señalando en cada uno de ellos la vinculación con la investigación: 1) de la vivienda ubicada en calle Chaco 285 de Granadero Baigorria provincia de Santa Fe, domicilio indicado en diferentes registros tanto por David Zacarías como por Sandra Marín y en donde recientemente fue vista la camioneta Ford Ranger dominio EWV-429 y a Flavia Zacarías por parte de personal de la División de Operaciones Especiales de la Policía Federal Argentina; 2) negocio sito en El Rosedal 2521 de Granadero Baigorria provincia de Santa Fe donde
funciona la remisería “Frecuencia urbana” de propiedad de Zacarías y Marín, a donde concurren diariamente los investigados y en donde se encuentran muchos de los autos que se encuentran a nombre del círculo interno o íntimo, respecto los cuales se puede presumir que fungen de “testaferros” u “hombres de paja” del nombrado Zacarías; 3) residencia situada en el inmueble de propiedad horizontal de calle Rodríguez 1065 piso 7 – 2 de esta ciudad de Rosario provincia de Santa Fe donde vive Flavia Leilén Zacarías, hija del principal investigado y mano derecha del padre. De las escuchas telefónicas recabadas, surge que Flavia lo informa como domicilio propio. 4) Finca sita en calle Las Achiras 2528 de Funes provincia de Santa Fe, donde fueron llevados los precursores químicos para la confección de material
estupefaciente, puntualmente mil litros de acetona. 5) Casa ubicada en la calle Martín Fierro s/n del barrio Villa Elvira de la localidad de Timbúes provincia de Santa Fe conforme surge de fs. 717, donde se ha visto el rodado Audi modelo TT que utiliza el principal investigado y asimismo, de algunos mensajes levantados al teléfono del hijo de Zacarías, surge que –por lo menos éste- concurre a dicha residencia asiduamente, de las escuchas telefónicas donde consta que Joel estaría en Timbúes, poseyendo registros de captación de antenas en dicha zona. Además la delegación local indicó dentro del expediente que de dicha finca salían fuertes olores a químico, lo que refuerza la sospecha que dicha finca forma parte del circuito de tráfico ilícito y/o preparación del material estupefaciente; 6) finca situada en calle Pavlov
1354 de Rosario provincia de Santa Fe, domicilio registral tanto de Zacarías como de Marín que surge de diferentes constancias de autos y de la titularidad de la línea 3414682605 utilizada por Marín; 7) domicilio sito en calle Rioja 1683 de Fray Luis Beltrán, provincia de Santa Fe, donde habitan Fernando Ermacora y Gloria Zacarías, hermana de David Delfín Zacarías, quienes serían “testaferros” u “hombres de paja” de éste. Esta mujer posee a su nombre “cocheras” que a las claras serían propiedad de su hermano Delfín David Zacarías, conforme el reproche que ésta le haría luego de la publicación en el diario La Capital, pudiendo hallarse allí
documentación de interés valorativo para la causa; 8) casa ubicada en calle Guemes 270 (sin altura catastral visible, y presentaría como característica morfológica distintiva una persiana metálica) de Granadero Baigorria provincia de Santa Fe, domicilio donde habita Edgardo Martin Radovani, titular registral del rodado en el que circula David Zacarías. Con dicho rodado Zacarías registra movimientos migratorios, ratificando su dirección al mismo por conducto telefónico en los últimos días, al parecer para completar la transferencia del rodado, 9) casa ubicada en calle Catriel 557 de Granadero Baigorria provincia de Santa Fe, hogar de la pareja compuesta
por Néstor Fabián Fernández (que sería el encargado de la remisería y confidente del principal investigado) y Miriam Paniagua, testaferros de Zacarías que tienen gran cantidad de autos a su nombre; 10) inmueble sito en calle Pasco 638 de la localidad de Granadero Baigorria provincia de Santa Fe), lugar donde habita Ruth Castro, madre de la nieta de Zacarías e hija de Joel, quien sería pareja de David o de Joel y quien es la persona que obtiene las líneas telefónicas actualmente

para los investigados y quien oportunamente y en ocasión de un allanamiento sobre un “bunker” alertó para que el mismo cierre haciendo fracasar la medida; 11) departamento de propiedad horizontal ubicado en calle corrientes 3130 – piso 9 “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lugar donde se encuentra viviendo Hugo Silva, cabeza del grupo que realizó la venta de la acetona a David Delfín Zacarías; 12) casa ubicada en calle Posadas 1126 de Don Torcuato provincia de Buenos Aires, lugar donde presumiblemente vive Alfredo Silva, quien fue el encargado de ir a buscar los precursores químicos a la empresa Alconar S.A. y trasladarlos al domicilio indicado de donde el principal investigado los retiró; 12) empresa sita en la calle Hipólito Bouchard sin numeración catastral visible (a la derecha, vista de frente del catastro 5462) de la localidad de Grand Bourg provincia de Buenos Aires y del inmueble (galpón) con portón corredizo de color gris ubicado justo en frente de la empresa, en donde funciona la sociedad Alconar S.A. y un depósito del cual se extrajeron los bidones que retiró Alfredo Silva.
Todo con el fin de proceder al secuestro de sustancias estupefacientes o destinadas a su producción, estiramiento, fraccionamiento o embalaje, como así también el
secuestro de todo tipo de soporte en papel o magnético que pueda ser acreditante de operaciones relacionadas con el tráfico de dichas sustancias o la reconversión de las ganancias obtenidas del mismo, como ser libros contables, comprobantes de adquisición o de venta de algún tipo de materia prima, equipos de computación sean estos cpu o portátiles, teléfonos celulares, memorias de los anteriores, equipos de filmación y de video vigilancia, etc. Dinero nacional o divisas extranjeras, títulos de propiedad de inmuebles o de automotores, constancias de depósitos de títulos o valores, todo tipo de vehículo relacionado con los ilícitos investigados ya sea en la ejecución de éstos o que se presuma pueda haber sido adquirido con las ganancias producidas. Armas de fuego de uso civil o de guerra, como asimismo cualquier otro elemento que pueda tener relación con los delitos de marras o que pueda servir de prueba de su comisión.
Asimismo solicitó se proceda a la detención de David Delfín Zacarías, Sandra Inés Marín, Flavia Leilén Zacarías, Joel Zacarías, Néstor Fabián Fernández, Ruth
Castro, Gloria Zacarías, Fernando Ermacora, Edgardo Martín Radovani, Hugo Silva, Alfredo Silva y Javier Silva. Por resolución nº 1215 de fecha 5/09/13 se hizo lugar a lo peticionado, se libraron las ordenes de allanamientos y se ordenaron las capturas solicitadas por la Fiscalía.
En cumplimiento de las ordenes mencionadas se procedió a la detención de Delfín David Zacarías, Joel Abel Zacarías, Flavia Leilén Zacarías, Ruth Castro, Sandra Inés Marín, Edgardo Martín Radovani, Javier Alfredo Silva, Hugo Alberto Silva, Alfredo Silva, Fernando Ermacora y Gloria Amalia Ruth Zacarías, y se secuestraron: un
dispositivo de lámparas eléctricas, dos cuñetes de cartón rígido conteniendo cada uno sustancia pulvurulenta de color blanca, siete bolsas plásticas transparentes con sustancia pulvurulenta blanca en su interior, tres bolsas plásticas transparentes con sustancia pulvurulenta amarillenta en su interior, cinco bolsas plásticas  transparentes con sustancias compacta de color blanca comúnmente llamada piedras en su interior, veintiséis bidones de color blanco con capacidad veinte litros cada uno con líquido transparente en su interior, siete envoltorios confeccionados con bolsa transparente con sustancia pulverulenta blanca compactada,

una balanza digital color blanca con inscripción SF-400 capacity 7000g 1g, un balde color verde con etiqueta que reza Mascardi 17 litros conteniendo restos de tela blanca empapadas de un líquido, dos bolsas negros tipo consorcio que cada una contiene diez bolsas transparente con sustancia pulverulenta blanca en su interior, un paquete abierto con cintas de embalar color amarilla y negra, varias bolsas de nylon color azul, una termoselladora marca Lipari modelo CC400, una caja con doce botellas de marca Bialcol, una bolsa negra que contiene polvo amarronado, un balde verde con sustancia solida amarronada, una picadora de carne con vestigios de sustancia pulverulenta blanca, moldes de prensa, una prensa de color rojo marca Torleti, un cesto de basura color rojo con restos de envoltorios rectangulares de color beige, un balde plástico que contiene elementos para fraccionamiento de material estupefaciente con vestigios de sustancia blanca, un colador y dos embudos plásticos, una bolsa negra que dentro de ella tiene una bolsa de color transparente con sustancia de color blanca, una licuadora de acero inoxidable, dos bolsas transparente una con polvo blanco y otra con trozos de material amarronado, una jarra transparente con resto de polvo blanco, diez bolsas transparentes con sustancia blanca, dos bolsas con sustancia blanca, una palangana roja que dentro posee una bolsa color negro tipo consorcio con sustancia pulverulenta blanca, una
caja de cartón con seis botellas de color marrón con tapa blanca que rezan éter etílico 1l., una caja con tres botellas, dos inscripción éter y la restante con ácido
clorhídrico, una caja de cartón con, dos botellas con etiqueta ácido clorhídrico, una casi vacía y una botella transparente con líquido marrón, dos baldes de color verde
con líquido amarronado, tres baldes de color azul y un balde de color rojo todos con líquido amarronado, un bidón transparente con líquido amarronado, una botella de coca cola con líquido amarronado y en el fondo sustancia blanca, una prensa de color amarilla marca Goliat, un colador metálico con dos bolsas transparentes con sustancia granulada marrón, un envoltorio de forma rectangular confeccionado con cinta de embalar beige, tres bolsas de nylon transparente con sustancia pulverulenta blanca y otra con sustancia pulverulenta marrón, tres bolsas de plástico transparente con sustancia pulverulenta color blanca, un cesto de basura color
negro con polvo granulado marrón, una bolsa transparente y dos bolsas de color negra tipo consorcio con gel sílice en su interior, un secarropas mara Kohinor con una palangana de color blanca con restos de sustancia amarronada, un tacho de lata rectangular cerrado con etiqueta Fenocolor Dil Activador Act, dos botellas vacías de color marrón con etiqueta Hydrochloric Acid, un bidón azúl con tapa naranja con líquido en su interior, una balanza digital con inscripción Veltrox, una balanza digital modelo SF400, cuatro botellas plásticas transparentes con etiqueta que reza amoníaco diluido, dos trozos de forma redonda con material rígido color marrón, una
caja con tres botellas de color marrón con etiquetas Hydrochloric Acid, una bolsa cerrada en la que se lee manitol, un bidón blanco con líquido amarronado y en el fondo sustancia blanca, una cacerola con restos de sustancia blanca y una pala metálica, tres paquetes confeccionados con bolsas plásticas blancas con sustancia compacta marrón, tres bolsas plásticas blancas con sustancia compacta blanca, un balde de color verde con una bolsa de consorcio negra son sustancia granulada amarillenta, un rollo de papel film; todo lo que fuera secuestrado del domicilio de calle Las Achiras 2528 de Funes, provincia de Santa Fe; una termoselladora marca Zipari modelo 350 y una mascarilla con la inscripción Astra, lo que fuera secuestrado del domicilio de calle Chaco 285 de Granadero Baigorria; tres bidones plásticos de color blanco con tapa de color naranja vacíos con olor a Acetona, que fueran secuestrado del domicilio sito en calle Catriel 557 de Granadero Baigorria; una balanza de precisión con vidrio y restos de sustancia pulverulenta blanca, una balanza de precisión color gris con la inscripción Digital scale y bolsas de nylon color blanca y recortes de las mismas que fuera secuestrado del domicilio de calle Pasco 638 de Granadero Baigorria, treinta y seis envoltorios de forma rectangular confeccionado con cinta de embalar color beige identificados D1 a D36 con cocaína en su interior, treinta y tres envoltorios de forma rectangular confeccionados con cinta de embalar color beige identificados D37 a D69 con cocaína en su interior, cuarenta y cinco envoltorios de forma rectangular tipo ladrillo confeccionados con bolsas de nylon
color azúl identificados D1 a D45 con cocaína en su interior todo lo que fuera secuestrado del domicilio de calle Las Achiras 2528 de Funes, una bolsa de nylon de color blanca con cocaína en su interior y un envoltorio de nylon de color blanco con cocaína en su interior que fuera secuestrado del domicilio de calle Pasco 638 de Granadero Baigorria y 73 bidones de plástico blanco semi transparente tapados con tapa color blanco sin etiqueta con líquido en cada uno de ellos los que fueron secuestrados del domicilio de calle Posadas 1126 de la localidad de Don Torcuato, partido de Tigre Provincia de Buenos Aires; secuestros que fueron realizados
en el marco de los distintos allanamientos ordenados el día 5 de septiembre del corriente año y llevados a cabo por la División Operaciones Federales de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina. Asimismo se produjo el secuestro de la suma aproximada de $ 80.000 y U$S 7809, secuestrados de en un vehículo VW Cross Fox que se encontraba en el domicilio de calle Las Achiras, 3000 pesos chilenos y U$S 91 que se encontraban en la camioneta VW Amarok también estacionada en ese domicilio, $ 55.700, U$S 3500 y 1000 euros que fueron secuestrados del domicilio de calle Rodríguez y $ 46000 que le fueron secuestrados a Alfredo Silva.
Posteriormente se ordenó recibir declaración indagatoria a Néstor Fabián Fernández, Gonzalo Jaime y José Luis Dabat. A fs. 1438/1475, 1978/1980, 2025,
2075/2077, 2144/2152, 2168/2172, 2175/2177, 2184/2191 y 2571 y vta. prestaron declaración indagatoria y ampliación de declaración indagatoria Delfín David Zacarías, Joel Abel Zacarías, Flavia Leilén Zacarías, Ruth Castro, Sandra Inés Marin, Edgardo Martín Radovani, Fernando Ermacora, Gloria Amalia Ruth Zacarías, Néstor Fabián Fernández, Gonzalo Jaime y José Luis Dabat. A Delfín David Zacarías se le imputó tener en su poder en el carácter de organizador y junto al resto de las personas precedentemente consignadas las materias primas y los elementos destinados a la producción o fabricación de estupefacientes que se detallaron en el párrafo  precedente (donde fue indicado el resultado de los allanamientos) así como tener con fines de comercialización el material estupefacientes secuestrado (que fue mencionado anteriormente); al resto de estos imputados se les imputó la tenencia en forma organizada de todos los elementos destinados a la producción o f fabricación de estupefacientes y la tenencia con fines comercialización estupefacientes secuestrados que fueran precedentemente mencionados; también

se les imputó la participación en la conversión, transferencia administración, venta, gravamen, y disimulación de dinero, muebles e inmuebles provenientes de las ganancias producidas por el tráfico de estupefacientes para la adquisición de apariencia de origen lícito en los mismos realizada por David Delfín Zacarías.
Al recibírsele declaración indagatoria a Javier Alfredo Silva, Hugo Alberto Silva y Alfredo Silva se les imputó comerciar en forma conjunta con materias primas
para la producción o fabricación de estupefacientes teniendo para ese fin 73 bidones de plástico blanco semi transparente tapados con tapa color blanco sin etiqueta con líquido en cada uno de ellos los que fueron secuestrados del domicilio de calle Posadas 1126 de la localidad de Don Torcuato,
partido de Tigre Provincia de Buenos Aires.
Y considerando que:
Corresponde en este estado resolver la situación procesal de los imputados en los términos del art. 306 del C.P.P.N. Con respecto a la materialidad del hecho
que se les imputara a los detenidos Delfín David Zacarías, Joel Abel Zacarías, Flavia Leilén Zacarías, Ruth Castro, Sandra Inés Marin, Edgardo Martín Radovani, Fernando Ermacora, Gloria Amalia Ruth Zacarías, Néstor Fabián Fernández, Gonzalo Jaime y José Luis Dabat, es decir tener en su poder, Delfín David Zacarías en el carácter de organizador, y los demás en forma organizada con él, las materias primas y los elementos destinados a la producción o fabricación de estupefacientes, (en el caso concreto clorhidrato de cocaína) y la tenencia con fines de comercialización del material estupefaciente que se secuestró, que fueran descriptos al momento de recibírseles declaración indagatoria, se encuentra acreditada por medio de las actas de procedimientos de fs. 1238/1245, 1190/1191, 1118/1119, 1100/1101 y 1308/1310; también por la realización de los tests orientativos que concluyen que el material secuestrado es cocaína, y por la existencia de elementos
(bidones con acetona, recipientes con restos de sustancia pulverulenta, balanzas, prensas, entre otros –conforme el detalle realizado al describir el hecho imputado) que fueran secuestrados del domicilio de calle Las Achiras 2582 de Funes, que son comúnmente utilizados para fabricar y fraccionar clorhidrato de cocaína.
En relación al destino de la droga, la finalidad de comercio de los estupefacientes que se les imputó a los detenidos en su indagatoria, se funda en la cantidad de droga habida como resultado de los allanamientos de calle Las Achiras 2582 de Funes y Pasco 638 de Granadero Baigorria, la que en parte estaba acondicionada en una de las formas tradicionales en que esa droga es comercializada al por mayor, en panes, ladrillos o trozos, para su posterior fraccionamiento; asimismo como en la existencia en el mencionado lugar de elementos utilizados para fraccionar y pesar las mismas, como así también del secuestro de gran cantidad de materias primas y elementos utilizados comúnmente para la producción o fabricación de estupefacientes. 
En lo que respecta a la imputación realizada en relación al delito de conversión, transferencia administración, venta, gravamen, y disimulación de dinero, muebles e inmuebles provenientes de las ganancias producidas por el tráfico de estupefacientes para la adquisición de apariencia de origen lícito en los mismos realizada por David Delfín Zacarías hay indicios que relacionados y apreciados de manera conjunta y ponderados conforme a las reglas de la sana crítica, llevan a deducir la materialidad de este hecho, toda vez que, como dije, al encontrarse acreditadas la materialidades del hecho de fabricación y venta de estupefacientes al por mayor y probada la existencia de una gran cantidad de vehículos e inmuebles a nombre de Delfín David Zacarías y sus allegados o colaboradores, habiéndose contabilizado hasta el día de la fecha, conforme surge del incidente de Medida Cautelar de Zacarías Delfín David Nro. 32001194/2012/11, aproximadamente 37 vehículos que se encuentran registrados a nombre de Delfín Zacarías, Flavia Zacarías, Sandra Marín, Joel Zacarías, Edgardo Radovani, Néstor Fernández, entre otros y un gimnasio y una casa en construcción ubicados en la localidad de San Lorenzo a nombre de Flavia Zacarías, y 25 cocheras a nombre de su hermana Glorias Zacarías y su cuñado Fernando Ermacora, sitas en Mitre 1245 de Rosario, lo que lleva a concluir que todos esos bienes fueron adquiridos con el producido de la comercialización de estupefacientes que aquí se investiga. En lo que hace a la responsabilidad de cada uno de los imputados y su participación en los hechos por los cuales se los indagó, debe tenerse en cuenta que: 
1)DELFIN DAVID ZACARIAS:
Se encuentra acreditado que Delfín David Zacarías se contactó con una persona que se identificó como Hugo Silva con el fin de que este lo provea de precursores
químicos en grandes cantidades y entablar una relación comercial perdurable en el tiempo. Hugo en forma personal y a través de su hermano Alfredo Silva y su sobrino Javier Silva se contactan con una mujer llamada Lorena, que trabaja en una empresa de nombre “Alconar S.A.”, dedicada a la fabricación y comercialización de productos químicos, a quien –usando lenguaje encubierto- se le solicita la mercadería, que la preventora determinó que se trataba de “acetona”, que es un
 elemento utilizado para la fabricación de clorhidrato de cocaína, concretamente se le requieren a Lorena 2000 litros de acetona por un precio de $ 340.000 pesos y que Alfredo Silva retiró de las instalaciones de la referida empresa mil litros de Acetona en bidones de 20 litros y los trasladó en su automóvil hasta su casa sita en calle Posadas 1126 de la localidad de Don Torcuato (Buenos Aires), situación que se reiteró al día siguiente (el día 4 de septiembre) y que Javier Silva le remite un mensaje a David Delfín Zacarías indicándole que ya tienen en su posesión “…mil litros de gasoil” lo que ocurrió el día 3 de septiembre del corriente; que la preventora, el día 4 de septiembre, observó llegar a la propiedad de calle Posadas 1121/26, casa de Alfredo y Javier Silva, una camioneta marca Volkswagen modelo Amarok,
color negra, dominio IZC-602, la que ingresó a la propiedad, constatándose que la persona que conducía esa camioneta, era David Zacarías, quien al salir de ese  domicilio se dirigió a la ciudad de Rosario, seguido por personal de la División de Operaciones Federales de la Policía Federal Argentina, el que culminó en las inmediaciones de las intersecciones de circunvalación y calle Córdoba de esta ciudad en donde el investigado se reunió en un estacionamiento con su esposa,

que circulaba en un vehículo marca TOYOTA, modelo RAV 4, color blanca, dominio KWV-580 y su hijo Joel, que lo hacía en una camioneta Ford Ranger dominio EWV-429. David Zacarías cambia de vehículo y se dirige hacia el centro de la ciudad en la Toyota, la camioneta marca Volkswagen fue conducida por su esposa Sandra Inés Marin en dirección a la localidad de Funes, seguida por su hijo Joel en la camioneta Ford Ranger, hasta que llegan a una finca ubicada en calle Las Achiras
2528 de Funes, donde ingresa la camioneta Amarok al interior de la propiedad, cierran el portón quedando la Ford Ranger estacionada sobre la vereda, y se observó q que descargaron los bidones transportados desde Buenos Aires. Horas más tarde personal de la preventora apostado en la Dirección de Observaciones Judiciales hace saber que existen llamados entre David Zacarías y Hugo Silva, en los que le reclama la calidad del producto que Silva le vendió indicando que “EL
MOTOR NO AGARRA, NO PUEDO TERMINAR LA ROPA”, lo que a criterio de la prevención permitiría presumir que en la propiedad de la calle Las Achiras 2528 de Funes, se estaría desarrollando alguna labor con los productos retirados por David Delfín Zacarías y con una alta probabilidad que sea la elaboración de sustancias presuntamente estupefacientes a partir del tratamiento de pasta base de cocaína mediante la utilización de precursores químicos, lo que se vio confirmado 
por el resultado del allanamiento realizado en esa propiedad cuya acta de procedimiento obra agregada a fs. 1239/1245. Del acta de procedimiento realizado en
Las Achiras 2528 de Funes surge que siendo las 7.30 hs. del día 05 de septiembre de 2013 se implantó una discreta observación desde la vía pública a dicha vivienda, a efectos de vislumbrar los movimientos de la morada y su vez, que se realice el despliegue operacional necesario para realizar las diversas órdenes de allanamiento, destacándose que desde la vía pública se denotaba estacionada en el guarda coches de la propiedad, una camioneta marca Toyota RAV 4 dominio KWV 580
y delante de ésta una camioneta marca VW Amarok dominio IZC 602. En tanto se aguardaba se observa que desde una puerta lateral de la vivienda en cuestión egresaban una persona posteriormente identificada como Delfín David Zacarías y Sandra Inés Marín. El masculino ascendió a la Toyota RAV previo accionar el dispositivo de alarma y la colocó en marcha, circunstancia ante la cual, y frente a la eventual evasión del mismo y a los fines de asegurar su persona, la
preventora se acercó a la camioneta -aclarando que la reja perimetral que habilita la entrada peatonal y vehicular- se  hallaba abierta- e invitò a su conductor a descender, a lo que no opuso reparo alguno, asegurando a la vez a la mujer que se hallaba fuera de la propiedad, la cual tampoco opuso resistencia. En forma expedita se requirió la presencia de dos testigos y se identificó a las dos personas que habían salido de la vivienda, y posteriormente se registró el domicilio secuestrándose los elementos ya señalados màs arriba y se declaró el estado de detención de ambas personas.
A fs. 1268 obra agregada el acta que instrumenta la detención de Joel Zacarías, el cual fue detenido por la preventora en fecha 5 de septiembre de 2013
en las inmediaciones del domicilio de Las Achiras 2528 de Funes, concretamente se advirtió su presencia conduciendo una camioneta marca Ford Ranger dominio EWV-429, por calle Houssay entre José Hernández y El Zonda de Funes, dándosele la voz de alto mientras conducía el rodado aludido, la cual
acató, procediéndose a su detención en presencia de dos testigos convocados al efecto; siendo posteriormente trasladado hacia el procedimiento que se estaba llevando a cabo en calle Las Achiras.
Todos estos elementos permiten tener por acreditado que Delfín David Zacarías es la cabeza de la organización, encargado de gestionar las compras y de buscar
las mismas conforme surge de las escuchas y mensajes de texto intercambiados entre éste y el grupo Silva, de quien adquiere los dos mil litros de acetona (ver fs. 897/8, 929/30, 950 a 967, 1000 a 1009, 1018 a 1022, 1505 a 1513, 1528 a 1552), lo que también se encuentra probado con las conversaciones de
Flavia Leilén Zacarías con “el ingeniero”, quien presumiblemente es un proveedor de pasta base de cocaína de Zacarías, quien en fecha 15/06/2013 manda una serie de mensajes (cfr. fs. 528) al teléfono utilizado en ese momento por Flavia Zacarías indicando que se tiren todas las radios, y ella le contesta que lo llame a un número; y el 29 de junio de 2013 el ingeniero vuelve a remitirle a Flavia un mensaje que decía “Hola soy el ing decile a tu papa que necesito contactarme, el viernes que viene le llevare 100 ayudantes, y el martes 50 campeones, antes tengo q hablar y verlo mándame mje si leíste mje y si se lo diste x favor yo apago el aparato y lo prendo x ratos saludos”.
Las pruebas reseñadas demuestran con el grado de probabilidad exigido en este estado del proceso, la comisión por parte del nombrado de la conducta tipificada en
los incisos “a” (tenencia de elementos y materias primas para producir y fabricar estupefacientes), “b” (producción, fabricación y preparación de estupefacientes) y “c” (tenencia con fines de comercialización de estupefacientes) del art. 5º y en el artículo 7º (organizador y financiador de una banda dedicada a la fabricación y comercialización de estupefacientes) con el agravante señalado en el art. 11 incido “c” (intervención de 3 o más personas) de la ley 23.737 y la del artículo 303 inc. 1º del C.P. (administración y disimulación de bienes provenientes de las ganancias recibidas por el tráfico de estupefacientes con el fin de que éstos adquieran apariencia de origen lícito) agravado por el inciso 2º “a” (habitualidad y como parte de una banda organizada a realizar dichas actividades en forma continuada)
del mismo artículo. Los hechos descriptos en el art. 5º inc. a, b y c y art. 7º con el agravante del art. 11 inc. “c” de la ley 23.737 y el art. 303 inciso 1 agravado por el inciso 2 a del Código Penal concurren en forma real, por lo que corresponde ordenar su procesamiento con prisión preventiva en orden a la comisión de los delitos mencionados (arts. 306, 312, 316 y 317 del CPPN y art. 55 del C.P.). 
2) Sandra Inés Marín y Joel Abel Zacarías: se encuentra acreditada la participación de los nombrados por los elementos tenidos en cuenta precedentemente
al analizar la responsabilidad de Delfín Zacarías, y porque Marín no solo se encargó del traslado de los precursores químicos hasta el domicilio de calle Las Achiras de Funes sino que también es una de las personas que junto a Delfín David y Joel Abel Zacarías estaban “cocinando” el estupefaciente en la finca ubicada en Las Achiras 285 de Funes.
Todo ello se encuentra probado con el acta de allanamiento del domicilio mencionado, con el informe de fs. 1018 a 1021 –del que se desprende que Sandra Marín y
Joel Zacarías trasladaron los precursores químicos desde Circunvalación y Córdoba hasta la casa de calle Las Achiras y con la circunstancia de que Marín fue encontrada dentro de la finca donde se cocinaba el estupefaciente y que si bien Joel no estaba al momento del allanamiento, està comprobado que
estuvo a la tarde y a la noche (ver la comunicación nº 13, de fecha 4 de septiembre de 2013 a las 19.35, donde dice “NO AGUANTAME UN TOQUE QUE ESTOY TRABAJANDO CON MI VIEJA”,) y la celda lo ubica en Funes, celda en la que también está a las 22.28 hs. de ese día (fs. 42 transcripción del abonado 3416025472).
Las pruebas reseñadas demuestran con el grado de probabilidad exigido en este estado del proceso, la comisión por parte de Sandra Inés Marín y Joel Abel Zacarías
de la conducta tipificada en los incisos “a” (tenencia de elementos y materias primas para producir y fabricar estupefacientes), “b” (producción, fabricación y preparación
de estupefacientes) y “c” (tenencia con fines de comercialización de estupefacientes) del art. 5 con el agravante señalado en el art. 11 incido “c” (intervención de
3 o más personas), todo de la ley 23.737 y la del artículo 303 inc. 1 (administración y disimulación de bienes provenientes de las ganancias recibidas por el tráfico de
estupefacientes con el fin de que éstos adquieran apariencia de origen lícito) agravado por el inciso 2 a) (habitualidad y como parte de una banda organizada a realizar dichas actividades en forma continuada) del mismo artículo del C.P. Los hechos descriptos en el art. 5 “a”, “b” y “c” con el agravante del 11º “c” de la ley 23.737 y el 303 inciso 1 agravado por el inciso 2 a) en concurso real, por lo que corresponde ordenar su procesamiento con prisión preventiva en orden a la comisión de los delitos mencionados (arts. 306, 312, 316 y 317 del CPPN. y art. 55 del CP). 3) Flavia Leilén Zacarías: se encuentra acreditada su participación en la organización encabezada por su padre ya que cumple un rol que se puede definir como administrativo-contable ya que en el departamento que habitaba de calle Rodríguez se secuestró una gran cantidad de documental por lo que cabe presumir que era la encargada de llevar “los papeles” de la organización, abonar las cuentas y porque principalmente muchos de los bienes de la organización se encuentran a su nombre, como ser diferentes autos e inmuebles, además de que se secuestró en su domicilio mucho
dinero, ya sea en pesos argentinos, dólares y euros. Además esta circunstancia se ve reflejada en comunicaciones en la que ella es quien se encarga de hablar con el abogado para ver si existen denuncias en contra de su padre (cfr. fs. 32 de transcripciones abonado 3416038348) y de mediar con la imputada Gloria Zacarías respecto
de la titularidad de las cocheras que se encuentran a su nombre y a nombre de su marido (cfr. fs. 32, 33 vta., 36 de las transcripciones indicadas). Asimismo, queda  robada su participación ya que hay escuchas telefónicas que fueron citadas al analizar la responsabilidad de su padre de las que se desprende que ella es el enlace entre “el ingeniero” y su padre y es ella quien por orden de su padre, va a revisar, le va a dar “…vuelta todo…” las habitaciones a unas personas que presumiblemente estarían negociando con Delfín Zacarías (escuchas transcriptas a fs. 843). Las pruebas reseñadas demuestran con el grado de probabilidad exigido en este estado del proceso, la comisión por parte de Flavia Leilén Zacarías de la conducta tipificada en los incisos “a” (tenencia de elementos y materias primas para producir y fabricar estupefacientes), “b” (producción, fabricación y preparación de estupefacientes) y “c” (tenencia con fines de comercialización de estupefacientes) del art. 5 con el
agravante señalado en el art. 11 incido “c” (intervención de 3 o más personas) todo de la ley 23.737 y la del artículo 303 inc. 1º (administración y disimulación de bienes provenientes de las ganancias recibidas por el tráfico de estupefacientes con el fin de que éstos adquieran apariencia de origen lícito) agravado por el inciso 2 “a” (habitualidad y como parte de una banda organizada a realizar dichas actividades en forma continuada) del mismo artículo del C.P. Los hechos descriptos en el art. 5 inc. a, b y c con el agravante del 11 inc. c) de la ley 23.737 y el 303 inciso “1” agravado por el inciso 2 “a” concurren en forma real, por lo que corresponde ordenar su procesamiento con prisión preventiva en orden a la comisión de los delitos mencionados (arts. 306, 312, 316 y 317 del CPPN. y art. 55 del CP). 4) Ruth Castro: es la ex pareja y madre de la hija de Joel Zacarías, su vinculación al hecho y a la empresa criminal que se investiga se encuentra acreditada principalmente por ser la persona con quien se comunica el llamado Diego para pasarle un mensaje de parte del apodado “He Man” para advertir sobre el cierre de “las persianas” de los bunkers de la rubia, y es ella quien retransmite dicho mensaje y quien tiene al tanto de ello a Delfín Zacarías (cfr. fs. 548 vta. y 573), también porque muchos de los teléfonos celulares con los que se llevaban adelante las operaciones se encontraban a su nombre (cfr. fs. 820/1 ) por la circunstancia de que de su domicilio de calle Pasco 638 de Granadero Baigorria se secuestraran una bolsa de nylon de color blanca y un envoltorio de nylon de color blanco, ambos con cocaína en su interior, dos balanzas de
precisión (una con restos de sustancia pulverulenta blanca), bolsas de nylon color blanca y recortes de las mismas, lo que permite, además, tener por acreditado que Ruth Castro formaba parte de la organización y realizaba parte de los hechos investigados en los presentes.
Las pruebas reseñadas demuestran con el grado de probabilidad exigido en este estado del proceso la comisión por parte de Ruth Castro en la conducta tipificada
en los incisos “a” (tenencia de elementos y materias primas para producir y fabricar estupefacientes), “b” (producción, fabricación y preparación de estupefacientes) y “c” (tenencia con fines de comercialización de estupefacientes) del art. 5º con el agravante señalado en el art. 11 incido “c” (intervención de 3 o más personas) de la ley 23.737, por lo que corresponde ordenar su procesamiento con prisión preventiva en orden a la comisión de los delitos mencionados (arts. 306, 312, 316 y 317 del CPPN.). 5) Néstor Fabián Fernández y Edgardo Martín Radovani: los elementos que vinculan a estos imputados con los hechos investigados en las presentes son que Néstor Fabián Fernández sería el encargado de la remisería “Frecuencia Urbana” que funcionarìa como pantalla para simular ingresos y lavar dinero proveniente del narcotráfico. El nombrado figura como titular de muchos de los vehículos que trabajan para la remisería y es titular de una de las camionetas con las que Delfín Zacarías cruzaba asiduamente a la República Oriental del Uruguay, y de la camioneta Toyota RAV4 en donde se encontró gran cantidad de estupefaciente en
los allanamientos del 5 de septiembre de 2013 y de su domicilio de calle Catriel 557 de Granadero Baigorria se secuestraron 3 bidones con fuerte olor a acetona.
En lo que respecta a Radovani, de su domicilio se secuestró documentación que obraba en su poder que a título enunciativo se puede destacar la escritura
original del inmueble de propiedad de Sandra Inés Marín sito en Chaco 285 de Granadero Baigorria, el plano original del inmueble donde se ubica la remisería “Frecuencia Urbana”, documentos originales de la Toyota RAV4 dominio IMS-287 y de la dominio KWV-580, copia del título del automotor marca BMW dominio JRA-732, trámites presentados en registros automotores respecto de rodados del grupo Zacarías, seguros a nombre de Delfín Zacarías, copia original de la escritura por
la compra del inmueble donde se encuentra la remisería “Frecuencia Urbana”, depósitos originales por $ 126.000 y $ 65.000 a nombre de Zacarías. También es propietario de un rodado marca Audi modelo TT dominio KXU-723 usado en la ciudad por Delfín David Zacarías y con el cual cruzaba asiduamente al Uruguay y tenía permiso de manejo expedido a favor del nombrado. Todos estos elementos prueban la participación de los nombrados en la empresa criminal que se
investiga, cumpliendo funciones en lo que se podría denominar su faz administrativa y como prestanombres. Las pruebas reseñadas demuestran con el
grado de probabilidad exigido en este estado del proceso, la comisión por parte de Néstor Fabián Fernández y Edgardo Martín Radovani de la conducta tipificada en los arts. 303 inc. 1)(administración de bienes provenientes de las ganancias recibidas por el tráfico de estupefacientes, con el fin de que éstos adquieran apariencia de origen lícito) agravado por el inciso 2) a) de ese mismo artículo (realizar esa actividad como miembro de una asociación formada para esos fines y para la comisión continuada de los mismos) del C.P., por lo que corresponde ordenar su procesamiento con prisión preventiva en orden a la comisión de los delitos mencionados (arts. 306, 312, 316 y 317 del CPPN.). 6) Gloria Zacarías y Fernando Ermacora: en lo que respecta a lo nombrados, se encuentra acreditado, conforme surge del incidente de Medida Cautelar de Zacarías Delfín David Nro. 32001194/2012/11, que ellos figuran como propietarios de 25 cocheras que habrían sido compradas por Delfín David Zacarías con el fruto de su actividad ilícita y las habría puesto a nombre de ellos, que son su hermana y su cuñado, siendo esta la única vinculación de los nombrados con el hecho investigado en las presentes. Las pruebas reseñadas demuestran con el grado de probabilidad exigido en este estado del proceso, la comisión por parte de Gloria Zacarías y Fernando Ermacora de la conducta tipificada en el derogado artículo 278 – inc. 1º del C.P., por haber recibido los bienes de parte de Zacarías
(con el objeto de que tenga un aparente origen lícito) con anterioridad al dictado de la ley 26.683. Se señala que la conducta perpetrada por ambos era considerada delito tanto en el pasado como en la actualidad –cfr. art. 303 C.P.-, pero en cumplimiento del principio de “ley penal más benigna” y por la gran diferencia en la pena en abstracto entre ambas conductas, se entiende que corresponde se les impute aquél y no éste, en virtud de ello corresponde ordenar su inmediata libertad previa constatación de domicilio (art. 310 del CPPN). 7) Hugo Silva, Alfredo Silva y Javier Silva: son los que proveyeron a Zacarías de los precursores químicos, se encuentra acabadamente demostrado con las escuchas y las investigaciones realizadas por la División Operaciones Federales de la Policía Federal Argentina que los mismos fueron los encargados de comprar y retirar de la empresa Alconar S.A. la cantidad de dos mil litros de acetona, trasladarlos a la casa de Alfredo Silva, sita en Don
Torcuato provincia de Buenos Aires, de donde Delfín David Zacarías los retiró y trasladó hasta esta ciudad de Rosario. Todos los elementos que los vinculan se encuentran plasmados en los “Vistos” y al analizar la responsabilidad de Delfín David Zacarías, párrafos a los que para evitar repeticiones, y en mérito a la brevedad, me remito. Las pruebas reseñadas demuestran con el grado de probabilidad exigido en este estado del proceso, la comisión por parte de Hugo Silva, Alfredo Silva y Javier Silva de la conducta tipificada en los incisos “a” (tenencia de elementos y materias primas para producir y fabricar estupefacientes) y “c” (tenencia con fines de
comercialización de estupefacientes del art. 5º con el agravante señalado en el art. 11 inc. “c” (intervención de 3 o más personas) de la ley 23.737, por lo que corresponde ordenar su procesamiento con prisión preventiva en orden a la comisión de los delitos mencionados (arts. 306, 312, 316 y 317 del CPPN.).
8) Gonzalo Jaime: es la ex pareja de Flavia Leilen Zacarías y tiene un vehículo a su nombre que presta servicios para la remisería “Frecuencia Urbana”, su
madre Lidia Rosa Marelli es propietaria del vehículo dominio GBO 746, que fuera utilizado por Flavia Leilén Zacarías para salir del país (cfr. fs. 460), de las diferentes escuchas realizadas a Flavia Leilén Zacarías a lo largo de la investigación no surgen indicios de participación en la empresa criminal investigada, recién se lo ve aparecer como relacionado a los hechos investigados cuando, luego de ser detenido e incomunicado dentro de los presentes, en fecha 5 de septiembre del corriente, Delfín David Zacarías le pide a las 23.25 hs. a Gonzalo Jaime que se vaya a lo de la rubia (quien podría ser Olga Medina) y que de ahí lo llame y que a
las a las 00.16 hs. del día siguiente (45 minutos después aproximadamente), Delfín David Zacarías habla con una mujer quien le dice que no encuentra a una persona, que no lo atiende, razón por la cual la manda a la vivienda de esta persona que están buscando desesperadamente, continúan sin encontrar a la persona, y luego, en la comunicación de las 00.36 hs. Zacarías le dice a esta mujer que vaya con Gonzalo a lo de HEMAN en la localidad de Granadero Baigorria, todo lo que surge de las transcripciones recibidas en fecha 12 de septiembre de 2013 por parte de la preventora del anexo del abonado 341-6038347 que es utilizado por Gonzalo Jaime
conforme las constancias de autos. Las pruebas reseñadas demuestran con el grado de probabilidad exigido en este estado del proceso la comisión por parte de Gonzalo Jaime de la conducta tipificada en los incisos “a” (tenencia de elementos y materias primas para producir y fabricar estupefacientes), “b” (producción,
fabricación y preparación de estupefacientes) y “c” (tenencia con fines de comercialización de estupefacientes) del art. 5º con el agravante señalado en el art. 11 incido “C” (intervención de 3 o más personas) de la ley 23.737, en calidad de partícipe (art. 46 del CP), en virtud de ello corresponde ordenar su inmediata libertad previa constitución de domicilio (art. 310 del CPPN). 9) José Luis Dabat: es un miembro o ex miembro de Sección Federal de Inteligencia de Drogas y Crimen
Organizado de Rosario de la Policía Federal Argentina se ordeno su indagatoria porque existe la sospecha de que al nombrado se lo apoda “HE MAN” y su participación en los hechos investigados surge de que tiene un vehículo a su nombre que presta servicios para la remisería “Frecuencia Urbana”, en la comunicación de Ruth Castro con una persona de nombre Diego al que le dice “Que no sabía que decirle a tu suegra porque no estoy yendo para allá, escuchame me llamo
para que cierre la persiana de allá, de…de la rubia”… “…Me llamó HEMAN y me dijo eso, y yo no tengo comunicación con nadie, con ninguno porque se fueron todos”… “que me llamó HEMAN y me dijo que trate de comunicarme con ella y le diga eso, pero yo no tengo comunicación con ninguno porque tienen todos los teléfonos apagados y no hay nadie”, que se entiende que para que le avise a alguien –presumiblemente- Olga Medina que cierre un “kiosco” de drogas y porque, como fuera dicho al momento de resolver la situación procesal de Gonzalo Jaime, David Zacarías luego de ser detenido e incomunicado dentro de los presentes se comunicó con una mujer a quien le dice que vaya con Gonzalo a lo de HEMAN en la localidad de Granadero Baigorria. En su indagatoria el nombrado negó que lo
apoden “HE MAN”, y dijo tener otro apodo “Coto”, asimismo dio las explicaciones de cómo había adquirido un vehículo y lo había puesto a trabajar en la remisería “Frecuencia Urbana” propiedad de Delfín David Zacarías, al que manifestó conocer, y negó los hechos que se le imputaron. De las constancias de autos, y de los
elementos señalados por la Fiscalía a fs. 2209/2218 y sin perjuicio de las pruebas que se puedan incorporar al respecto en esta investigación, no surgen indicios de la realización por parte de José Luis Dabat de las conductas que le fueron imputadas en su indagatoria por lo que considero, que no hay
elementos probatorios que permitan fundar la participación en las maniobras investigadas. Pero por otra parte tampoco se dan los supuestos establecidos en el art. 336 del CPPN como para dictar su sobreseimiento, por lo que debe dictarse la falta de mérito en relación al delito por el que fuera indagado en los términos del art. 309 del CPPN. A los fines del art. 518 de código de rito y con la finalidad de cubrir la multa que contempla el tipo penal seleccionado y las costas del proceso se trabará
embargo sobre bienes de los procesados hasta cubrir las sumas de $ 20.000 y en caso de que esa medida se frustrare se inhibirán sus bienes, por la cifra indicada.
Por lo expuesto, RESUELVO: 1) Ordenar el procesamiento con prisión preventiva de Delfín David Zacarías por la presunta comisión del delito tipificado en los incisos “a” (tenencia de elementos y materias primas para producir y fabricar estupefacientes), “b&a

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