SANTA FE: Tribunales Colegiados de Familia Nro. 2; Tribunales Colegiados de Familia Nro. 3; Tribunales Colegiados de Familia Nro. 5
ROSARIO: Tribunales Colegiados de Familia Tercera Nominación; Tribunales Colegiados de Familia Cuarta Nominación; Tribunales Colegiados de Familia Quinta Nominación; Tribunales Colegiados de Familia Séptima Nominación
VILLA CONSTITUCION: Juzgado de Primera Instancia de Familia.
CAÑADA DE GOMEZ: Juzgado de Familia
CASILDA: Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia
VENADO TUERTO: Juzgado de Familia
RAFAELA: Juzgado de Distrito de Familia
A tal efecto, se hace saber que el Decreto Nro.1612 del 02 de junio de 2014, dispone en su Anexo Único, apartado I:
“Serán objeto de mediación familiar los conflictos que surgen entre las personas unidas por vínculos familiares siempre que guarden relación con los siguientes asuntos:
a) Alimentos definitivos entre cónyuges o convivientes,
b) Alimentos definitivos derivados del parentesco,
c) Tenencia de niños, niñas y adolescentes, salvo cuando su modificación o privación se funde en motivos graves,
d) Régimen de comunicación entre adultos y niños, niñas y adolescentes, incluyendo abuelos y miembros de la familia extensa, salvo motivos graves y urgentes que impongan la intervención judicial,
d) Liquidación de la sociedad conyugal,
e) Administración y enajenación de bienes sin divorcio, en caso de controversias,
f) Separación personal o separación de bienes sin divorcio en el supuesto del art. 1294 del Codigo Civil,
g) Cuestiones patrimoniales derivadas del divorcio, separación de bienes y nulidad del matrimonio,
h) Reparto de bienes en uniones convivenciales,
i) Atribución del hogar asiento del núcleo familiar,
j) Daños y perjuicios derivados de las relaciones de familia…”
Es importante recalcar, que el art. 8 in fine de la Ley 13.151, expresamente dispone: la “… designación del mediador no generará determinación de la competencia judicial …”.
Dicho extremo resulta trascendente, puesto que al momento de formular los respectivos requerimientos de mediación, los patrocinantes letrados podrán optar por cualquiera de las distintas sedes habilitadas al efecto, en la provincia