DECRETO No 2804
Rosario, "Cuna de la Bandera", 9 de diciembre do 2014, –
VISTO
La gestión promovida por el Instituto Municipal de la Mujer con el objeto de brindar protección desde el Municipio a la mujer, empleada municipal, víctima de violencia de género, que se ve obligada a ausentarse de su puesto de trabajo por un determinado lapso de tiempo.
Y CONSIDERANDO
Que en los casos en los que la empleada municipal, víctima de violencia de género, deba ausentarse de su puesto de trabajo, es necesario que cuente con el debido acompañamiento, contención y asesoramiento del Instituto Municipal de la Mujer.
Que a tal fin propone se incluya en el régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias municipal, una licencia especial para estos casos, para que se haga visible la problemática y se proteja a la trabajadora municipal.
Que durante el mes de julio del corriente año, por primera vez en el país, una trabajadora accedió a una licencia por "violencia de génerorr, con goce de sueldo y se trató de una docente de Chubut que debió ser hospitalizada por las heridas que sufrió en un ataque de su pareja.
Que esta propuesta apunta a reconocer que la violencia de género no es una enfermedad ni un asunto particular sino que es una manifestación cultural, estructural y creciente de desigualdad y poder en ¡a que se pretende, a través de esta reforma garantizar un derecho laboral no reconocido como tal, y fundamentalmente a prevenir y asistir a las víctimas de violencia de género, posibilitando la atención psíquica, física y legal de cada trabajadora del Estado Municipal víctima de violencia.
Que esta reforma también permitirá generar estadísticas oficiales e índices de femicidios, para el correcto diseño de políticas públicas integrales que posibiliten el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres.
Que la inclusión de una "Licencia por violencia de género" se enmarca dentro de la Ley No 26.485 de Violencia contra la Mujer, sancionada en marzo de 2009, la cual define en el artículo nro. 4 a la violencia contra las mujeres como "…toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón". Que dicha ley describe y define en su artículo nro. 5, los distintos tipos de violencia: 1) Física: la
que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física. 2) Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o pe rjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamiento, creencias y decisiones, mediante amenazas, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descredito, manipulación, aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación, y limitación del derecho de circulación y cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación. 3) Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. 4) Económica y Patrimonial: la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer a través de: A) la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes. B) la perdida sustracción, destrucción, retención, o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales) C)la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna. D) la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea dentro de un mismo lugar de trabajo. 5) Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y
discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Que a la ley 26.485 la provincia de Santa Fe adhiere por conducto de la Ley NO 13.348, reglamentada mediante el Decreto NO 4.028, denominada 'de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales".
Que en el ámbito normativo local hay diversas Ordenanzas que avalan y ratifican el compromiso de los representantes de la ciudadanía en la erradicación de la violencia hacia las muyeres en todos sus tipos y manifestaciones; así la Ordenanza NO 8.337 que crea los Servicios Especializados en Prevención y Atención de la Violencia hacia la Mujer.
Siendo necesario proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones conferidas por el Artículo
2 la Ley NO 9.256, imw d LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1: Ambito de aplicación. La presente norma será de aplicación al personal comprendido en el Estatuto para el Personal Municipal.
ARTICULO 2.- A los fines de la presente, se adopta la definición de 'violencia contra las mujeres" contenida en el artículo 4O de la Ley Nacional No 26.485 (Ley de Protección Integral a las Mujeres) y en laLey Provincial de adhesión No 13.348 y su Decreto Reglamentario No 4028113, respetando los postuladosde la Ley Nacional de Identidad de Género NO 26.743. "Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así
también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.".
ARTICULO 3.- El término "mujeres" comprende a "aquellas personas que sienten subjetivamente su identidad o expresión de género mujer, de acuerdo o no al sexo asignado al momento del nacimiento, y de acuerdo a su vivencia interna e individual, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y que puede involucrar o no la modificación de la apariencia o función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, cualquiera sea su orientación sexual, siempre que ella sea escogido libremente".
ARTICULO 4.- Justificación de inasistencia. En los casos en que la trabajadora, víctima de violencia de género, deba ausentarse de su puesto de trabajo para la realización de las denuncias ante las autoridades policiales y10 judiciales que correspondan, se le justificará el día de inasistencia, debiendo presentar copia fechada de la denuncia, a tal fin.
ARTICULO 5.- Licencia especial. En los casos en que, como consecuencia de actos de violencia contra la mujer, la salud de la trabajadora se vea afectada de modo que le impida prestar servicios normalmente, la licencia para su recuperación se le computará como "enfermedad por violencia contra la mujer".
ARTiCULO 6.- El/la responsable de la dependencia municipal de la agente en uso de la presente licencia deberá comunicar la situación al Instituto Municipal de la Mujer para posibilitar el seguimiento del caso.
ARTICULO 7.- La trabajadora podrá utilizar dicha licencia especial por un periodo máximo de tres meses, continuos prorrogable por igual período, previo dictamen de junta médica e informe del Instituto Municipal de la Mujer. En toda la carrera administrativa la agente no podrá exceder el plazo total de un año por este concepto. Una vez utilizado dicho máximo, la licencia se considerará licencia por enfermedad, en los términos del régimen de licencias aplicable a cada caso.
ARTiCULO 8.- La "licencia por enfermedad por violencia contra la mujer" es una licencia especial y el tiempo en que se haga uso de la misma no será sumado a los períodos de licencia por enfermedad de corta o larga duración, a los fines de establecer si la agente alcanza los plazos máximos permitidos para esta Última en cada régimen.eto.
ARTiCULO 9 Dése a la Dirección General de Gobierno, insértese, publíquese en el Boletín Oficial
Municipal Electrónico y comuníquese