El Tribunal de Responsabilidad Extracontractual Nº1 de Rosario, hizo lugar a la demanda determinando que "aparecer erróneamente en un registro de datos públicos en calidad de moroso constituye un daño moral".
Pese a que el problema surgió debido a la falsificación de la firma del titular por parte de un tercero, la empresa CMR Falabella mantuvo a la mujer 20 meses como deudora en el VERAZ y en la base de datos del Banco Central.
El fallo establece también que "se evidencia un obrar antijurídico y culpable de la demandada por cuanto la atribución de morosa a la mujer no era correcta ni reflejaba la real situación", por otro lado determina que "el error tuvo su origen en el accionar de la tarjeta de crédito que no tomó los recaudos necesarios a fin de corroborar que quien firmó el contrato era la persona que se mencionaba en el mismo". A su vez se ordenó a la empresa VERAZ, retirar a la damnificada, como deudora de su base de datos.