Locales

Antes fueron los areneros, ahora les tocó a los saleros

La Comisión de Salud y Acción Social del Concejo Municipal de Rosario aprobó una ordenanza a través de la cual se prohibe la colocación de saleros en las mesas de locales gastronómicos de la ciudad, a menos que el cliente lo solicite. La semana pasada, la misma comisión le dio cruso a un proyecto para que se eliminen los areneros de las plazas y parques públicos de la ciudad, también por motivos de salud.

Según sus autores, esta iniciativa pretende disminuir el consumo de sal de la población en su conjunto y de ese modo colaborar de manera integral en la promoción, prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles.

Aseguran que entre los objetivos se encuentran, la concientización a la población sobre la necesidad de disminuir la incorporación de sal en las comidas y así reducir progresivamente el consumo de sodio en las personas.

Consideraron que en nuestro país rige la Ley Nacional de Regulación del Consumo de Sodio Nº 26.905, que fija los ámbitos de aplicación de la misma, así como sus penalidades a los infractores.

En relación a las disposiciones específicas, la autoridad de aplicación en su artículo 5 establece mencionando algunos de sus incisos, determinar en acuerdo con las autoridades jurisdiccionales el mensaje sanitario que deben acompañar los menús de los establecimientos gastronómicos, respecto de los riesgos del consumo excesivo de sal (inc f), establecer en acuerdo con las autoridades jurisdiccionales los menús alternativos de comidas sin sal agregada, las limitaciones a la oferta espontánea de saleros, la disponibilidad de sal en sobres y de sal con bajo contenido de sodio, que deben ofrecer los establecimientos gastronómicos (inc g) y establecer para los casos de comercialización de sodio en sobres que los mismos no deben exceder de quinientos miligramos -500 mg- (inc h).
Por lo expuesto, la comisión aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de ordenanza:

Artículo 1. Prohíbase el ofrecimiento por parte de los establecimientos de cualquier tipo destinados al rubro gastronomía en la ciudad de Rosario a sus clientes,  de sal en saleros, sobres y/u cualquier otro adminículo que estimule el consumo discrecional de sal por parte del mismo, excepto que el cliente o consumidor expresamente lo solicite.

Artículo 2. En todos los restaurantes, bares, confiterías, pizzerías y venta de comidas rápidas sean establecimientos gastronómicos públicos o privados donde se expendan comidas para ser consumidas en el lugar, deberá incorporarse en las cartas de menús, leyendas explícitas que avisen que "El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud", y que le posibilite al usuario solicitar su plato sin el agregado de sal. El uso de la sal está exclusivamente reservado al chef y/o cocinero al momento de elaborar los distintos menús.

Artículo 3. Todas las cartas de menús deberán llevar dicha leyenda en un lugar destacado y visible, con letra clara, conforme lo determine la reglamentación, identificando asimismo claramente los menús con la opción sin sal.

Artículo 4. Es obligatorio para los establecimientos prescriptos en los artículos 1° y 2°, poner a disposición de los consumidores que lo requieran, sal dietética con bajo contenido en sodio, entendiéndose por tal aquellas mezclas salinas que por su sabor (sin aditivos aromatizantes) sean semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio) y que no contengan cantidad superior a ciento veinte (120) miligramos de sodio por cien (100) gramos de producto y/o sobres con un contenido en sal que no supere los 500 mgrs.

Artículo 5. A los efectos de una adecuada instrumentación se posibilitarán la firma de convenios la Cámara de Establecimientos Hoteleros y Gastronómicos.

Artículo 6. El departamento Ejecutivo Municipal, a través de las Áreas competentes, y con el asesoramiento de las Áreas de Enfermedades Crónicas No transmisibles y del Programa de abordaje Integral de la Enfermedad Renal Crónica(PAIERC), de la Sociedad de Nefrología de la Provincia de Santa Fe y de la Sociedad de Hipertensión Arterial de Rosario, deberá desarrollar estrategias y las actividades necesarias de difusión de información, que avise exhaustivamente a la población de los riesgos para la salud provocados por el uso irresponsable y excesivo de sal.

Artículo 7. Se considerarán faltas, los incumplimientos a las obligaciones establecidas en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Ley. La inobservancia o incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, serán pasibles a las sanciones que establezca la reglamentación.

Artículo 8. Constatada la falta por el funcionario competente, se procederá a labrar el acta correspondiente y se procederá a intimar al responsable del establecimiento habilitado para que en el plazo de quince (15) días hábiles, subsane la omisión.

Artículo 9. Comuníquese con sus considerandos.

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