La Comisión de Planeamiento y Urbanismo, ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Boasso y Chale, quienes manifiestan sobre la demanda de cocheras de uso permanente y transitorio en nuestra ciudad y la necesidad de establecer nuevos mecanismos de promoción para aquellos que ejecutan más plazas que las que establecen las normativas vigentes.
Considerando: Que, el cambio de normativas referidas al Código Urbano de la Ciudad de Rosario, producidas en los últimos años, afecta a la edificabilidad de todas las secciones catastrales de la ciudad de Rosario a través de las Ordenanzas Nº 8.243/08 “Reordenamiento Urbanístico del Área Central”, Nº 8.244/08 “Reordenamiento Urbanístico del Primer Anillo Perimetral al Área Central”, Nº 8.980/12 “Reordenamiento Urbanístico del Segundo Anillo Perimetral al Área Central” y Nº 9.068/13 “Reordenamiento Urbanístico del Cordón Perimetral de la Ciudad de Rosario.
Que, asimismo en dichas Ordenanzas se dispone promover e incentivar la construcción de más cantidad de cocheras por sobre las mínimas requeridas, permitiendo el incremento de un 10% (diez por ciento) en el índice máximo de edificación admisible para los edificios de viviendas colectivas.
Que, las Ordenanzas Nº 8.243/08 y Nº 8.244/08, Nº 8.980/12 y Nº 9.068/13 indican que no se aplican Índices de Edificación en ninguna de las secciones catastrales de la ciudad de Rosario y en consecuencia queda indefinida la promoción y el incentivo que proponen las Ordenanzas Nº 8.031/06, Nº 8.078/06, Nº 8.230/07, Nº 8.281/08 y Nº 8.467/09 antes mencionadas.
Que, ya en la Ordenanza Nº 8.467/09 en sus Considerandos precisamente dice: “Que es necesario recuperar el incentivo que la Ordenanza Nº 8.031/06 estableció para aquellos edificios de Vivienda Colectiva que ejecutarán más cocheras que las establecidas por la normativa vigente. Dicho incentivo con la modificación del Código Urbano para el Área Central y el Primer Anillo Perimetral se perdió al haberse suprimido el Índice Edilicio en dichos sectores de la Ciudad”. Y continúa diciendo: “Que para las áreas donde rige el Nuevo Código Urbano, que estableció alturas máximas, dicho INCENTIVO A LA EJECUCIÓN DE COCHERAS para los edificios de Vivienda Colectiva que se proyecten y superen en un 20% (veinte por ciento) las exigencias de las Tablas I y II, respectivamente, será admitir la ejecución de un piso más de lo que establece la normativa para dicho sector”.
Que, si bien esto último formó parte del texto del proyecto originalmente presentado, y quedó plasmado en los considerandos de la Ordenanza aprobada, fue suprimido del texto resolutivo de la Ordenanza Nº 8.467/09.
Que, es una preocupación actual, tanto o más que en los últimos años, el mitigar la falta de plazas para el estacionamiento de vehículos, hecho que moviliza la disposición de medidas orientadas hacia ese objetivo a través de las Ordenanzas Nº 8.122/06, Nº 8.257/08, Nº 8.493/10 y Nº 8.953/12 sobre Promoción de Cocheras y la Ordenanza Nº 9.239/14 sobre habilitación de Playas de Estacionamientos.
Que, se hace entonces necesario que el Municipio retome los conceptos de la Ordenanza Nº 8.078/06 antes mencionados y proponga un procedimiento general y definitivo que efectivamente resuelva la aplicación de este incentivo para la construcción de más cocheras en los Edificios de Vivienda Colectiva para todas las Áreas de la Ciudad.
Por lo expuesto, esta Comisión eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modificase el Artículo 6.4.1.9.1. Categorización, acápite a) del Reglamento de Edificación de la Ciudad de Rosario donde dice “Índice Edilicio”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“En el Área Central, el primer Anillo, y los Corredores Urbanos que dé como resultado un mínimo de 15 cocheras y/o su equivalente en superficie a Espacios para Estacionar, e incorporen un 100% más del mínimo requerido en cada caso, se podrá incrementar la Altura Máxima correspondiente hasta 3 (tres) metros, tanto en el bloque frentista como en el/los bloque/s interior/es.
La edificación resultante de ese incremento respetará las demás variables previstas por las reglamentaciones vigentes.”