El Ministerio de Justicia y Derechos humanos de Santa Fe por disposición 0004 por medio de la Directora Provincial de Desjudicialización de la solución de conflictos interpersonales dispuso convocar a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadotes Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe para los nodos de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista desde el día 22 de febrero hasta el 01 de abril del año 2016.
Se deberá cumplimentar el requisito de haber participado en dos mediaciones como comediador mediante constancia extendida por el responsable de la Institución Formadora y/o del Centro de Mediación.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DISPOSICIÓN Nº 0004
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 18 de Febrero de 2016.
VISTO:
El Expediente Nº 02001-0029096-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona el llamado a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe, Ley 13.151, año 2016; y
CONSIDERANDO
Que, la Ley Nº 13.151 instituye la Mediación en todo el ámbito de la provincia, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, la que se reglamenta mediante Decreto N° 1747/11;
Que, en su artículo 3°, determina que: "El Registro de Mediadores y Comediadores se constituirá en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación";
Que, la reglamentación respectiva establece que el mencionado Registro funcionará en el ámbito de la Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales y tendrá a su cargo entre otras cuestiones, la de "Confeccionar la nómina de mediadores y comediadores habilitados para actuar como tales con las facultades, deberes y obligaciones establecidos por la Ley N° 13.151, su reglamentación y normas complementarias, fijando la sede o sedes de actuación de cada uno";
Que los artículos 24° y 25° de la Ley Nº 13.151 y del Anexo I del Decreto Nº 1747/11, establecen los requisitos para ser mediador y comediador así como lo relativo a su acreditación;
Que, por Decreto Nº 4688/14 se modifican los artículos 24° y 25° agregándose como requisito para inscribirse al Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia: "…acreditar como práctica profesional haber participado en dos mediaciones como comediadores a partir de un programa de pasantías que determinaran las instituciones formadoras en conjunto con los Centros de Mediación según las pautas que fije la DPDSCI. Asimismo en el primer año de habilitación de la matrícula como mediador deberán acreditar haber intervenido en dos mediaciones gratuitas";
Que, por otra parte, el artículo 42° de la referida Ley de Mediación establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, podrá disponer la implementación del sistema de mediación previsto en forma progresiva en las diferentes circunscripciones judiciales de la Provincia, según lo establezca en cronograma de implementación respectivo, no debiendo exceder el plazo de tres (3) años desde su promulgación;
Que, en ese orden de ideas, y a fin de posibilitar la puesta en marcha del sistema de mediación prejudicial de la manera referida, es que se considera necesario en esta instancia, llamar a inscripción a los mediadores y comediadores de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 13.151, el Anexo I del Decreto Nº 1747/11 y lo dispuesto en la Resolución Nº 413/11;
Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 2º del Decreto Nº 1747/11;
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS INTERPERSONALES
DISPONE
ARTÍCULO 1°: Convóquese a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadotes Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe para los nodos de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista desde el día 22 de febrero hasta el 01 de abril del año 2016, en la forma y los horarios indicados en el Anexo de la Resolución Nº 0413/11.-
ARTÍCULO 2º: Cumpliméntese el requisito de haber participado en dos mediaciones como comediador mediante constancia extendida por el responsable de la Institución Formadora y/o del Centro de Mediación.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y en los diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días y archívese.
S/C 16643 Feb. 29 Mar. 1