Locales

Piden sanciones para la comercialización de cigarrillos electrónicos

Desde el Concejo Municipal de Rosario piden que, a través de una ordenanza, se sancione la comercialización (venta) en todo el ámbito de la ciudad de Rosario del cigarrillo electrónico, bajo las mismas directivas que indica el artículo 9 de la Ley 12432, a saber:

En todos los edificios públicos, dependientes de los tres poderes del Estado Provincial (incluidos los organismos descentralizados de la provincia), tengan o no atención al público. Tal prohibición alcanza solo a los lugares techados, pudiéndose destinar, como área de fumadores, un lugar abierto;  en todas las dependencias de edificios públicos o privados, cualquiera sea su finalidad (sanitaria, educativa, comercial, cultural, de servicios, etc.), en donde regular o eventualmente pueda concurrir la población; en medios de transporte público de todo tipo y distancia.

Solicitan la prohibición de  la venta en toda la jurisdicción de Rosario de los dispositivos electrónicos conocidos como vapeadores(cigarrillos electrónicos), hasta tanto la A.N.M.A.T (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) no lo habilite para su comercialización.

En ese orden, el edil Aldo Poy propone una serie de sanciones de no respetarse la “futura posible ordenanza”, de ser aprobada por el Concejo Municipal: Aplíquense las mismas sanciones que prescribe la Ley 10703, código de faltas de la Provincia de Santa Fe. Y en cuanto a la venta, aplíquese las mismas sanciones que para la venta de cigarrillos a menores de dieciocho años.

En caso de aprobarse la norma se solicita informar a la Legislatura Provincial, para incorporar en una futura modificación a la Ley 12432/2005 de la Provincia de Santa Fe.

ARGUMENTACIONES A LA PROHIBICION

El Concejal del PDP se detuvo en el cambio en el tipo de consumo del tabaco y/o nicotina, incorporando dispositivos electrónicos vaporizadores.

En dicha situación , Poy se bsó en la Ley Nacional 26687/2011 en su articulo primero y tercero dictan:

Artículo 1: La presente ley regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco a los fines de la prevención y asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo.

Artículo 3: Quedan comprendidos en los alcances de esta ley todos los productos elaborados con tabaco, y los que sin serlo puedan identificarse con marcas o asociarse con ellos, de origen nacional o importados.

Además, la reglamentación de dicha Ley, a través del Decreto 602/2013, en su articulo tercero prescribe:

Serán considerados productos elaborados con tabaco aquellos comprendidos en la definición que se realiza en el inciso b) del artículo 4° de la ley que se reglamenta.

a) Productos para fumar que no sean elaborados con tabaco, como ser el cigarrillo electrónico, cigarros o cigarrillos de otros componentes, etc.

b) Elementos o accesorios para fumar: como boquillas para cigarrillos, pipas de agua o narguiles, dispositivos electrónicos para fumar y sus accesorios, tabaqueras, ceniceros, etc.

c) Elementos identificados o asociados con marcas de productos de tabaco: remeras, gorras, encendedores, y toda clase de productos que no sean de tabaco y que utilicen emblemas, marcas figurativas, imágenes, aromas, signos visuales o auditivos, que puedan asociarse con tabaco.

En tanto Poy explicó que “se deja constancia que la enumeración precedente es a modo ejemplificativo, sin que en ningún modo sea taxativa o limitativa de otros productos que cumplan con estas condiciones”

A su vez, la Ley provincial 12432/2005 denominada Ley antitabáquica, “debe adecuarse a los adelantos tecnológicos y a los cambios en las costumbres de nuestros ciudadanos, y la prohibición de la venta de los cigarrillos electrónicos y del uso en espacios cerrados va en ese sentido”, indicó el edil.

CIGARRILLO ELECTRONICO                           

Sostienen que el cigarrillo electrónico, para el fumador pasivo es igual de nocivo que el cigarrillo común y produce los mismos daños en las personas que no fuman pero que aspiran el aire en lugares cerrados con fumadores

Asimismo, para que el cigarrillo electrónico funcione, se tiene que rellenar el aparato con nicotina liquida, con lo cual estaría cumpliendo la misma función que un cigarrilo común, solo que en vez de producir humo por la combustión del tabaco, produce vapor por la evaporación del liquido de nicotina.

En ese orden, la A.N.M.A.T (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) desde el año 2011, a través de la resolución 3226/2011, prohibió la venta del cigarrillo electrónico, ya que, considera que no existe evidencia suficiente para concluir que sea una ayuda eficaz para dejar de fumar ni hay pruebas suficientes que determinen que es seguro para el consumo humano,

Ahora, “si bien está prohibida la venta del cigarrillo electrónico, este se comercializa sin ningún tipo de control ni restricción, es por eso que creemos necesaria una norma de carácter local, con las mismas sanciones que el consumo de cigarrillos en lugares cerrados y las mismas sanciones que la venta de cigarrillos a menores de dieciocho años”, señaló el concejal Poy.

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