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Una obra social tendrá que cubrir fertilización asistida a mujer sin pareja

La Justicia rosarina ordenó a Iapos cobertura de un tratamiento de fertilización asistida a una mujer que no tiene pareja conviviente. De esta forma, la obra social debe hacerse cargo de la totalidad del tratamiento, que debido a la edad de la mujer, deberá iniciarse lo antes posible.

El sitio Tiempo de Justicia publicó que la obra social de los empleados públicos de la provincia había rechazo el pedido de la afiliada porque según disposiciones internas no pueden acceder a ese tratamiento las mujeres que no se encuentren casadas ni tengan pareja conviviente.

Además, argumentó que las personas mayores de 40 años deben ser evaluadas de manera particular para hacer lugar a la cobertura de esta técnica.

La Ley de Reproducción Medicamente Asistida incorpora la fertilización al denominado Programa Médico Obligatorio, estableciendo que la autoridad de aplicación no podrá introducir limitaciones fundadas en el estado civil.

Debido a la edad de la mujer, que tiene 43 años, el médico tratante aconseja que el tratamiento no se postergue en el tiempo.

Al hace lugar a la medida cautelar, el juez en lo civil y comercial Pedro Boasso afirma que “el derecho que asiste a la afiliada de Iapos podría verse comprometido con el transcurso del tiempo”.

En tanto, el magistrado dispone que la obra social deberá cubrir el 100% de los costos de un máximo de tres tratamientos con un intervalo mínimo de tres meses entre cada uno de ellos. También ordena que la fertilización asistida a implementarse deberá realizarse implantando la totalidad de los embriones que se logren mediante la técnica ICSI con donación de gametos masculinos.

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