La voluntad política estaba definida desde hace tiempo. Esta es la tercera vez que el Senado santafesino aprueba normas para dar manos más libres a los fiscales y a los jueces, en ese orden. Ayer, con modificaciones, la Cámara Alta votó en favor de un paquete de cambios al Código Procesal Penal, pedido por el gobernador Miguel Lifschitz. Todo comenzó en abril, en un acto en el Salón Blanco de la Casa Gris, con el titular del Poder Ejecutivo Provincial, junto a sus ministros de Justicia, Ricardo Silberstein, y de Gobierno, Pablo Farías, ante un auditorio al que acudieron integrantes del Poder Judicial y legisladores.
Joaquín Gramajo (PJ-9 de Julio) y Lisandro Enrico (UCR-General López) fueron los encargados de presentar los fuertes cambios que se hacen a los procesos que deben seguir fiscales y jueces para aplicar en Santa Fe el Código Penal. Hablaron de los artículos que cambiaron según su criterio y de los que quedaron tal como se habían redactado en el mensaje original.
Explicaron que la reforma es perfectible. Y admitieron que hubo aspectos que debieron terminar de afinarse un par de horas antes de la sesión.
Gramajo sumó una visión dinámica del derecho para advertir que la realidad siempre impone los cambios. Y que los legisladores tienen la obligación de advertirlos y actuar. Enrico habló de respetar los derechos humanos de las víctimas de los delitos, del derecho humano a vivir en una sociedad segura, sin impunidad.
Los dos expresaron que se necesita cambiar la ley y también las ideas, los criterios, de los operadores del sistema judicial. Señalaron al garantismo en nuestro país como un caso particular, que ha exagerado arbitrariamente interpretaciones sobre la ley siempre en favor de los delincuentes. Y que resulta en definitiva extraño al cuidado de las garantías de los ciudadanos que sí obedecen las leyes. Hablaron del drama de lo que la calle reclama: justicia.
Apretada síntesis
¿Qué se intenta cambiar del proceso penal? A continuación la síntesis posible -seguramente incompleta- de un asunto bastante más complejo.
Con videos. Las víctimas de los delitos o los deudos de los crímenes podrán pasar por las rondas de reconocimiento sin tener trato directo con victimarios. Será legal el uso de videos, fotografías u otros registros para señalar a los acusados. (Se sostiene que aún detrás de un vidrio opaco, las víctimas de los delitos temen ser reconocidas por los delincuentes, porque en definitiva ambos están en el mismo edificio).
Parte activa. Las víctimas de los delitos pueden ser querellantes y en esa condición pedir pruebas preventivas a los jueces. Podrán acusar. No será necesario que se dirijan a los fiscales; podrán hacerlo directamente ante el juez. Y esas acciones no interferirán con las diligencias que encarguen los fiscales.
Allanamientos I. El Senado volvió a votar la ley que propuso Hugo Marcucci para eliminar restricciones horarias y otros requisitos a cumplir por los fiscales. Hoy sólo son posibles de 8 a 20. Y los jueces podrán autorizarlos por medios electrónicos.
Allanamientos II. Se obliga al juez que los ordena secuestrar todo elemento que pudiera tener vinculación con algún ilícito (no sólo aquello que se fue a buscar o que inició la medida). El cambio apunta a secuestrar armas (ilegales o legales) en manos de presuntos delincuentes. Los objetos secuestrados que no correspondan a la causa investigada se informarán a los juzgados actuantes o se abrirán nuevas causas.
Prisión preventiva I. Los cambios se esfuerzan por desvincularla completamente del concepto de detención. Que la segunda no condicione la primera. Usualmente se define la prisión preventiva de acuerdo con la detención (la pena) que pudiera corresponder al delito. Así, como menos de tres años es excarcelable, rara vez se dicta a quienes presumiblemente no llegarán a esa cantidad de años.
La norma se da vuelta. No hará falta creer que habrá condena efectiva para que el acusado siga preso. El número de años dejará de tener relevancia alguna para cuando se analice (por ejemplo en el Consejo de la Magistratura) la conducta de los jueces frente a cada caso.
Abundan noticias de asesinos que días antes de serlo, como ladrones habían sido dejados en libertad porque iba a corresponderles una pena menor a tres años. Esa excusa ya no podrá funcionar. Será el juez quien deba explicar por qué quien antes robó ahora pudo estar libre y matar.
Libertad condicional. El juez que acepte otorgar la libertad condicional de un preso será responsable de su control. Y el reo que recupera su libertad volverá a prisión si es sorprendido portando armas, si no se presenta a los controles, o si abandona su domicilio. Y recibirá una medida de detención agravada.
Domiciliaria. Queda confinada a casos extremos el otorgamiento de la prisión domiciliaria.
Preventiva II El concepto de prisión preventiva cambia al punto de que ya no se trata sólo de dictarla ante la posibilidad o el eventual peligro de fuga (para así proteger la viabilidad del juicio). Se dictará la prisión preventiva, cuando el fiscal sospecha que el reo puede volver a delinquir. Será en prevención de nuevos delitos.
El cambio es copernicano. Y los senadores dejaron claro -para sus pares y para la versión taquigráfica- que su criterio político es que se detenga a quien puede volver a robar.
Preventiva III. La detención podrá ser ordenada incluso verbalmente por los fiscales a los policías en caso de flagrancia (cuando un delincuente es apresado “con las manos en la masa”).
Preventiva IV. Se duplica el número de días para la prisión preventiva dictada por los fiscales. El objetivo es que tengan más tiempo para investigar y llevar con más solidez la acusación contra los reos. En lugar de las 24 horas más otras 24 horas vigentes, se cambia a 3 días más un cuarto, cuatro en total.
Legajo secreto. Los fiscales por hasta diez días podrán ordenar el secreto del legajo. Es para evitar las chicanas en las que son expertos los abogados defensores.
Plazos y procesos. Habrá menos audiencias formales entre jueces y fiscales (con el defensor presente). Bastará que los fiscales pidan medidas para que el juez por sí decida: desde el embargo preventivo de bienes hasta el anticipo jurisdiccional de la prueba, para evitar dilaciones.
Los juicios deberán iniciarse con plazos muy exigentes. Dentro de los 30 días deberá dictarse la convocatoria.
Juicio Abreviado. El arreglo de una condena entre el fiscal y la defensa tendrá límites y responsables más expuestos a la población. (No se quiere repetir la experiencia de “Los Monos”). El acusado cuyo defensor acuerde un juicio abreviado habrá admitido su culpabilidad. Cuando las penas acordadas tengan un máximo de 6 años cada fiscal deberá tener la autorización del fiscal regional; cuando sea de 8, el fiscal general.
Flagrancia. Los fiscales no podrán ordenar la detención en caso del flagrancia sino que estarán obligados a hacerlo. No será opcional: el apresado en medio de un robo queda detenido.
Cuáles son los cambios para dar más poder a los fiscales
- septiembre 25, 2016
- 25 Views
- Read in 7 Minutes