La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró constitucional la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Tras cuatro años de idas y vueltas judiciales el máximo tribunal fue claro y por mayoría declaró válida la ley. Por mayoría conformada por Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon de Nolasco, Eugenio Zaffaroni y Enrique Petracchi se declaró la constitucionalidad. El juez Fayt votó en contra. Argibay y Maqueda, con disidencias parciales.
La Ley de Servicios Audiovisuales de Comunicación, 26.522, fue aprobada en el Congreso en septiembre de 2009 y luego de un amplio y plural debate entre distintas entidades y organizaciones no gubernamentales en todo el país. Pero a los pocos meses de haber sido sancionada comenzó el periplo judicial:
Edmundo Carbone, ya jubilado, en diciembre del 2009 inició el derrotero judicial en esta causa al hacer lugar a una medida cautelar que luego fue confirmada por la Cámara Civil y Comercial Federal, era el 14 de Mayo del 2010. El juez en octubre de ese año puso límite de tiempo a la cautelar dictada.
En el medio hubo fallos de diversas provincias, como por ejemplo en Mendoza y Santiago del Estero, que declaraban la inconstitucionalidad en parte o incluso en la totalidad de la Ley. En mayo de 2011 la sala I de la Cámara Civil y Comercial fijó un plazo de finalización de la medida cautelar que suspendía la aplicación del artículo 161. En aquel entonces 36 meses.
Un año después en mayo de 2012 la Corte precisó el plazo de vigencia de la medida cautelar argumentando que las medidas cautelares son resoluciones jurisdiccionales precarias y no pueden sustituir la solución de fondo porque afectan la seguridad jurídica.
El 27 de noviembre de 2012 la Corte Suprema exigió al juez de primera instancia que dicte sentencia de fondo en la causa que ya llevaba varios años con medidas cautelares. Y así lo hizo ahora el reemplazante de Carbone, Horario Alfonso. Luego el gobierno nacional utilizó la flamante ley de salto de instancias “per saltum” para llegar a la Corte Suprema. En diciembre de años pasado lo rechazo por unanimidad.
Después, el 17 de abril de 2013 la sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, finalmente declaró parcialmente incontitucional el 45 referido a la multiplicidad de licencias; 161 plazo de desinversión y el 41 (poder del estado para administrar el aire) fueron declarados constitucionales; el 48 vinculado a las prácticas de “concentración indebida” y lo declaró inaplicable para el Grupo Clarín, es decir inconstitucional.
Luego, en junio de este año, la Cámara en lo Civil y Comercial Federal aceptó los recursos extraordinarios planteados por las partes y la causa finalmente llegó a la Corte Suprema que lo remitió a la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, que dictaminó por la constitucionalidad de la Ley.
Luego vinieron las audiencias públicas convocadas por el máximo tribunal en agosto pasado donde los ministros realizaron más de 60 preguntas a las partes. El resultado: la constitucionalidad de la Ley. La Ley fue sancionada cuatro años atrás, en 2009.