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El presunto testigo de un choque será procesado por falso testimonio.

FALLO 16 de diciembre de 2013

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL

SÍNTESIS

Procesa en orden al delito de falso testimonio agravado por haberse cometido en una causa criminal en perjuicio del imputado (art. 275 segundo párrafo del Código Penal), a quien, en oportunidad de prestar una declaración testimonial en un juzgado correccional, manifestó haber visto como la conductora de un rodado impactó con el vehículo una motocicleta que venía circulando, comprobándose luego, por las celdas de su teléfono celular, que no estuvo presente en el lugar del accidente y que, en realidad, fue la motocicleta la que impactó al coche. Sostiene que debe aplicarse la agravante pues el procesado faltó a la verdad en un proceso penal a fin de perjudicar a la conductora del auto imputada y que la expresión “causa criminal” contenida en la norma, abarca también a las causas correccionales por la gravedad que ello supone, a diferencia de los procesos de otra naturaleza.


TEXTO

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