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Absolución para Domingo Cavallo

Previamente el Ministerio Público Fiscal solicitó una pena de tres años para el ex ministro, sin embargo el tribunal conformado por los jueces Néstor Costabel, Enrique Pose y Patricia Mallo decidieron absolverlo.
El veredicto:
 
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
Buenos Aires, 6 de octubre de 2014.-
Y VISTOS:
Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4, integrado en este caso por los Dres. Néstor Guillermo Costabel, Patricia Mallo y
Enrique Pose, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, Dr. Guillermo Pablo Desimone, con el objeto de dictar
sentencia en la presente causa N° 1946 del Registro de este Tribunal seguida en orden al delito previsto en el art. 265 del Código Penal contra Domingo
Felipe CAVALLO, causa en la que intervinieron por el Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal General, Dra. Fabiana Estela León, y por la defensa el Dr.
Eduardo Oderigo. 
Que analizada la prueba producida en el debate, el cual llevó de realización más de tres meses, la acusación de la Fiscalía no acreditó los
extremos de la imputación, esto es ni la materialidad ni la autoría, conforme las motivaciones que serán desarrolladas en la sentencia.
Que de conformidad con lo prescripto por los arts. 398 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal,
FALLA:
I.- ABSOLVIENDO a Domingo Felipe CAVALLO, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, en orden al delito por el que fuera requerida
su elevación a juicio, SIN COSTAS. (arts. 396, 398, 399, 402, 530, 531 –a contrario sensu- y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).
II.- DIFIRIENDO la regulación de los honorarios profesionales del doctor Eduardo Oderigo, defensor del encausado Domingo Felipe CAVALLO, hasta
tanto se verifiquen los recaudos legales del caso.
III.- DISPONIENDO, firme que sea la presente, por Secretaría, de la documentación afectada a la causa, adoptándose, en cada caso, el
destino que corresponda. Anótese, insértese copia en el registro de sentencias de la Secretaría. Dándose las circunstancias previstas en el art. 400 del Código
Procesal Penal, convóquese para la lectura integral de la sentencia para el día 14 de octubre de 2014, a las 17.00 horas.-
Ante mí: 

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