Responsabilidad de los buscadores de internet. Rechaza la acción de daños y perjuicios por el uso comercial y no autorizado de la imagen interpuesta por una cantante contra dos buscadores de contenidos de internet, fundada en que, además, se la había vinculado a determinadas páginas web de contenido erótico y pornográfico. Remite a los fundamentos de la sentencia recaída en los autos ?Rodríguez, María Belén c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios?, del 28/10/2014, donde se sostuvo que no corresponde juzgar la eventual responsabilidad de los motores de búsqueda de acuerdo a las normas que establecen una responsabilidad objetiva y que responsabilizar a los buscadores por contenidos no creados por los mismos, mellaría la libertad de expresión en internet.
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- BY abogadosrosario
- julio 6, 2013
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