1ro. de julio de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa nro. 4551/2012 del registro de la Secretaría nro. 131, y respecto de la situación procesal de Andrea Estefanía
Recowsky, María Silvina García, Patricio Nahuel Leyenda, Luis Antonio Ventura, Ricardo Ramón Fioravanti, Matías Jonas Kaplan, Emilio Balcarce,
Ivan Maximiliano Schneider Mansilla, Silvia Susana Bustamante, Hugo César Ferrer, Rubén Valentín Miño, y Carlos Alberto Ventura; todos ellos de
las demás condiciones personales obrantes en autos.
En consecuencia, sentado el criterio aquí expuesto, y de conformidad con las normas legales citadas corresponde y así:
RESUELVO:
I.- DECRETAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA respecto de María Silvina García y de Silvia Susana Bustamante, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por encontrarlas “prima facie” coautoras penalmente responsables del delito de sustracción de medios de prueba, previsto y reprimido por el art. 255 y 45 del Código Penal de la Nación, y MANDO TRABAR EMBARGO sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de un millón de pesos ($ 500.000), a
cada una de ellas.
II.- DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA respecto de Luis Antonio Ventura, Ricardo Ramón Fioravanti, Matías Jonas Kaplan, Emilio Balcarce, Ivan Maximiliano Schneider Mansilla, Hugo César Ferrer, y Carlos Alberto Ventura, de las demás condiciones obrantes en autos, por encontrarlos “prima facie” coautores penalmente responsables del delito de encubrimiento calificado con ánimo de lucro, previsto y reprimido en el art. 277, inciso 1°, apartado "c", en función del
inciso 3°, apartado "b" y 45 del Código Penal de la Nación; y MANDO TRABAR EMBARGO sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000), a cada una de ellos.
III.- DICTAR AUTO DE FALTA DE MÉRITO respecto de Andrea Estefanía Recowsky, Patricio Nahuel Leyenda, de las demás condiciones personales obrantes en autos, sin perjuicio de continuar con la presente investigación. (Art. 309 del Código de Forma).
IV.- No habiendo comparecido, reitérese citación respecto de Carla Ludmila Rehak a los fines de prestar declaración indagatoria, fijándosele
audiencia para el día 16 de julio del año en curso a las 10:00 horas.
V.-. Librar oficio de estilo a la Secretaría de Seguridad Operativa del Ministerio de Seguridad de la Nación requiriéndole copia autenticada del
estado actual del sumario administrativo nro. 465-18-000.020/2012.
VI.- Requerir al perito Aranda de la Prefectura Naval Argentina que oportunamente interviniera en autos que, teniendo en cuenta todas las pericias practicadas, informe si alguno de los celulares secuestrados en autos activó sus celdas en las cercanías del diario Crónica entre los días 07/02/2012 al 10/02/2012; y en su caso se lo autoriza a requerir la correspondiente información a las empresas telefónicas.
VII.- Librar oficio a la correspondiente División de la P.F.A. para constatar la veracidad del contenido de la documentación presentada a fs.
775/778.
Notifíquese por nota a la Sra. Fiscal interviniente y a las defensas mediante cédulas de notificación de urgente diligenciamiento a los domicilios
constituidos.
Ante mí:
En del mismo notifiqué a la Sra. Fiscal interviniente y firmó. DOY FE.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. CONSTE.
Procesaron a dos policías y a Luis Ventura junto a otros seis periodistas por publicar foto de modelo fallecida
- julio 7, 2015
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