La corte Suprema determinó que el beneficio de justicia gratuita establecido en el art. 55 de la Ley de Defensa del Consumidor -Ley N° 24.240- para aquellos reclamos judiciales fundados en relaciones de consumo, abarca también la exención del depósito exigido por el art. 286 del CPCC para presentarse en queja ante ese tribunal. Interpretan que el legislador, al prever el beneficio de justicia gratuita, pretendió establecer un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores, evitando que obstáculos de índole económica pudieran comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional.
A su vez, señala que no es posible soslayar que, en el marco de las relaciones de consumo, el consumidor se encuentra en una situación de debilidad estructural, por ello, y en orden a preservar la equidad y el equilibrio, resulta admisible que la legislación contemple previsiones tuitivas en su favor. Además señala que el otorgamiento del beneficio no aparece condicionado por el resultado final del pleito, pues la norma lo prevé para todas las acciones iniciadas en defensa de intereses colectivos.
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- BY abogadosrosario
- julio 6, 2013
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