Designación de miembros de la CSJN
Pronunciamiento del HCD
El Decreto Nº 83/2015 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el día 14 de este mismo mes y año; y
Que por el art. 1º del instrumento señalado, se dispuso la designación en comisión, como Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los Doctores Carlos Fernando ROSENKRANTZ y Horacio Daniel ROSATTI;
Que dejando por ahora al margen tanto las distintas y contrapuestas argumentaciones jurídicas que se han vertido en orden a la validez constitucional de tales designaciones, cuanto la justificación política y funcional de la medida, es del caso señalar que el empleo de esta facultad que otorga la norma superior, debe considerarse un recurso extremo para conjurar situaciones excepcionales, objetivamente verificadas y que no admitan la duración de los procedimientos constitucionales y legales regulares, previstos para la designación de magistrados.
Que por tanto y sin perjuicio de que este Colegio debe abocarse al estudio de la validez constitucional del Decreto Nº 83/2015 recabando la opinión fundada de sus colegiados, es necesario requerir de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, entidad nacional a la que esta Institución pertenece, para solicitarle que se dirija al Poder Ejecutivo Nacional haciéndole saber que a criterio de la Abogacía Organizada del País, el Decreto Nº 83/2015 no constituye precedente que autorice ni justifique la reiteración del empleo de la excepcional atribución que le confiere el citado art. 99 inciso 19 de la Constitución Nacional.
Por todo ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE TUCUMAN
RESUELVE:
Primero: Requerir a la Federación Argentina de Colegios de Abogados que se dirija al Poder Ejecutivo Nacional, haciéndole saber que a criterio de la abogacía organizada del País, el Decreto Nº 83/2015 no constituye precedente que autorice ni justifique la reiteración del empleo de la excepcional atribución que le confiere el art. 99 inciso 19 de la Constitución Nacional, siendo obligación de los Poderes del Estado el estricto cumplimiento del inc. 4º del mencionado artículo y del decreto 222/03.
Segundo: Recabar de nuestros colegiados por los medios de los que dispone la Institución, sus opiniones respecto de la validez constitucional del Decreto Nº 83/2015. Las presentaciones que se reciban, serán elevadas a consideración de los poderes del Estado Nacional, por intermedio de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.
Dr. Francisco Ramón García Posse – Presidente.