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Fallo determina la inconstitucionalidad del pago del impuesto a las ganancias por parte de los jubilados

El reclamo fue iniciado en 2012 a la AFIP por el jubilado Leonardo Calderale, a quien se le realizó la retención de ganancias luego de cumplir 23 años de servicio como trabajador.
Si bien el fallo favorece a Calderale, podría generar un criterio en otros juzgados previsionales y derivar en reclamos similares, ya que alrededor de 300 mil jubilados y pensionados son alcanzados por Ganancias.
Como consecuencia de  los votos de los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió que la jubilación no se trata de "ganancia", no es "retribución por una actividad" ni una "renta" o "beneficio" sino que es considerada un "ingreso financiado por los aportes" que se realizó durante la etapa activa.

"Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad que consagra la Ley Suprema y a su vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales", sostiene en su voto el juez Herrero, quien también cita -como su par Dorado- un fallo dictado en la ciudad de Paraná ("Cuesta, Jorge Antonio /AFIP sobre acción de inconstitucionalidad"), que tuvo igual resolución que el de Calderale.
Se trata del primer caso en Capital Federal, de un fallo que se opone al cobro del impuesto a las ganancias a los jubilados.

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