SENTENCIA
CAMARA NAC. DE APELAC. EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Confirma la sentencia que dispuso el procesamiento Gustavo Cordera, en orden al delito de incitación a la violencia colectiva (art. 212 del Código Penal), debido a sus declaraciones vertidas respecto del género femenino en el marco de una charla llevada a cabo en una escuela de periodismo.
Considera que los dichos del imputado traslucen una actitud irreverente y de desprecio frente a la ley, así como de descrédito con respecto a los derechos y dignidad de las mujeres y niñas.
Además considera que las manifestaciones del encartado no se encuentran amparadas por las garantías constitucionales a la libre expresión y a la prensa libre. En tal sentido, señala que el legislador decidió reprimir la conducta bajo análisis, entendiendo que el Estado no puede reconocer un derecho absoluto a la libertad de expresión, en tanto su ejercicio abusivo puede poner en riesgo otros bienes jurídicos también protegidos por nuestra Carta Magna, como son los derechos a la libertad, la igualdad, la salud y la integridad física y sexual.