Corte Suprema de Justicia de la Nación

La Corte Suprema de Justicia hizo una aclaración a propósito de una polémica que surgió en los últimos días

La Corte Suprema de la Justicia de la Nación comunica que no ha solicitado privilegio alguno para sus miembros a empresa aerocomercial alguna o de otra naturaleza, ni tampoco a otro poder del Estado. Los vínculos institucionales se realizan mediante convenios que son publicados, como es tradición de este tribunal.

La aclaración que eligió hacer la Corte viene a cuento de una información que publicó el diario Página 12 y que replicaron varios medios nacionales. Ese periódico publicó que los jueces de la Corte, por decisión del gobierno de Mauricio Macri, ahora "pueden volar en primera clase sin pagar".

En resúmen, esto es lo que publicó Página 12: 

"Mientras solicitaba a la Corte Suprema de Justicia que convalidara los desmesurados incrementos de las tarifas de los servicios públicos esenciales, contra los cuales el jueves se produjo una rotunda protesta en todo el país, el gobierno nacional dispuso una dádiva para los cinco miembros del tribunal que deben resolver su pedido. El 9 de julio el Gerente de Aeropuertos de Aerolíneas Argentinas, Ricardo Lehmacher, envió por correo electrónico una circular a todos los jefes de Escala de la compañía aérea estatal comunicando el privilegio concedido. Su texto, que se publica en facsímil aquí dice que los ministros de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, y Fernando (sic) Rosenkrantz “tendrán derecho a upgrade a clase ejecutiva sujeto a espacio en los vuelos de nuestra empresa”. Rosenkrantz, quien aún no asumió su cargo, no se llama Fernando sino Carlos. Esto significa que los cinco jueces podrán comprar pasajes en clase turista y en cualquier lugar del mundo pasar a la clase ejecutiva sin abonar la diferencia, siempre que en ese vuelo haya asientos desocupados. Como la resolución no especifica la razón por la que se concede el beneficio ni el carácter de los viajes cubiertos, se aplicará no sólo a los de carácter oficial sino también a aquellos que forman parte de la vida privada de los jueces, es decir un fuero personal prohibido en forma explícita por el artículo 16 de la Constitución Nacional".

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