La Corte Suprema de Justicia requirió al Ministerio de Justicia de la Nación que disponga lo necesario para que, dentro del término de 20 días, se remita al Senado la nómina de abogados que constituirá la lista de conjueces que reemplazan eventualmente a los integrantes del alto tribunal.
Los abogados conjueces actúan ante recusaciones, vacancias o licencias de los magistrados del máximo tribunal, pero solo cuando no hay posibilidad de que intervengan los presidentes de las cámaras federales del país.
En un comunicado, la Corte advirtió que desde 2007 el máximo tribunal viene reclamando al Poder Ejecutivo la elaboración de una lista de conjueces con aprobación del Senado.
Lo hizo en la causa “Aparicio”, en la que el 21 de abril de 2015 había declarado la nulidad del decreto 856/2014 que aprobó la lista entonces vigente, debido a que los conjueces no habían obtenido la aprobación de los dos tercios de los senadores presentes en la sesión convocada a tal efecto.
La Corte señaló en esa ocasión que el quórum de dos tercios está previsto en el artículo 99, inciso 4°, de la Constitución Nacional y rige tanto para designar a los jueces titulares como para nombrar a los abogados conjueces.
Desde aquel fallo y hasta el presente, el Poder Ejecutivo no arbitró el procedimiento que el decreto 1285/58 contempla para la constitución de la lista de abogados.