Iberia, la aerolínea bandera de España, no solo ha sido señalada por retrasos, pérdidas de equipaje y maltrato al cliente. Ahora, un caso reciente deja al descubierto una práctica sistemática para evitar pagar la indemnización real que establece el Convenio de Montreal: una maniobra que expertos califican como fraude encubierto.
El engaño con el código PIR y el artículo 22 del Convenio de Montreal
Cuando un pasajero sufre la pérdida o demora en la entrega de su equipaje, la aerolínea debe indemnizarlo según el artículo 22, inciso 2, del Convenio de Montreal, que fija un límite máximo de compensación por pasajero.
Sin embargo, Iberia responde diciendo que la suma máxima —hoy unos 1.519 USD— se paga por PIR (Parte de Irregularidad) y no por persona.
Esto significa que, si viajan dos pasajeros y ambos pierden su equipaje, Iberia paga como si fuera un solo caso, reduciendo la compensación a la mitad.
Este artilugio contradice abiertamente el texto del Convenio, que establece:
Convenio de Montreal – Art. 22, inciso 2:
“En el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1.000 derechos especiales de giro para cada pasajero, salvo declaración especial de valor…”
La maniobra es clara: Iberia tergiversa la norma, reemplazando la palabra “pasajero” por “PIR” y así ahorra dinero a costa de derechos adquiridos.
El caso que lo confirma
En agosto de 2025, un pasajero reclamó a Iberia por la demora y devolución tardía de su equipaje. La respuesta oficial de la compañía fue categórica:
“El Art. 22 Convenio de Montreal […] establece esta cantidad como máximo a abonar por cada PIR y no por pasajero, por lo que se abonará lo establecido por cada reclamación.”
(Correo oficial de Iberia, 12/08/2025)
Pero hay un detalle no menor: el correo está firmado con un nombre y una inicial (“Saray M.”), lo que impide identificar plenamente a la persona que responde.
Lejos de ser casual, este anonimato encubierto es parte de la metodología: evitar que el cliente pueda responsabilizar a un empleado concreto y diluir cualquier rastro personal de la decisión. Es otra capa de opacidad en un proceso ya de por sí fraudulento.
Metodología de Iberia para desgastar al pasajero
- Demoras excesivas en la restitución del equipaje, que fuerzan gastos extras y afectan todo el viaje.
- Respuestas con información falsa o distorsionada, citando normas europeas que no aplican a equipajes.
- Redirección a organismos sin competencia, como AESA, para que el pasajero pierda tiempo y se frustre.
- Plazos y trámites burocráticos que buscan que el reclamo se abandone antes de llegar a instancia judicial.
Qué hacer si te pasa
Si cualquier aerolínea —incluida Iberia— te aplica esta interpretación fraudulenta, podés:
- Responder citando el Art. 22, inciso 2, del Convenio de Montreal, que habla de “por pasajero”.
- Reclamar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en España: www.seguridadaerea.gob.es.
- Reclamar en Argentina ante ANAC: www.anac.gov.ar.
- Acudir a Defensa del Consumidor de tu país.
- Presentar demanda judicial en el fuero civil/comercial o según el contrato de transporte.
El caso revela un patrón: Iberia utiliza de forma deliberada una lectura falsa del Convenio de Montreal para pagar menos de lo que corresponde.
La única defensa del pasajero es informarse, reclamar y no aceptar la primera respuesta de la aerolínea.
Si vas a viajar, tenés que saberlo: Iberia no solo puede perder tu equipaje, también puede estafarte al indemnizarte.
.