"Tal y como taxativamente establece el primer párrafo del art. 57 de la Constitución" capitalina, Macri se halla "en situación de inhabilidad para ser designado, tras la compulsa electoral, como jefe de Gobierno de esta ciudad", afirmaron en un comunicado el director del Laboratorio de Políticas Institucionales de la UPMPM, Eduardo Barcesat y el consejero Roberto Boico.
El aludido artículo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) regula la situación de los procesados y la de los condenados por la comisión de delitos dolosos contra la administración pública.
Según establece el artículo 57, los procesados no pueden ser "designados" para ejercer cargo alguno y los condenados por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, deben ser "removidos" del cargo que ocupen.
Es una cláusula de ética pública que desarrolla el principio de idoneidad para el ejercicio de toda función pública conforme al art.16 de la Constitución Nacional, señalaron los letrados.
Macri tiene auto de procesamiento firme por las actividades de espionaje realizadas desde el aparato de estado local y con intervención de funcionarios que integraron la administración pública de la ciudad.
La causa está a cargo del juez federal Norberto Oyarbide, con intervención de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones.
Según Barcesat y Boico, el planteo de la inhabilidad de Macri para postularse "debe introducirse ante el Superior Tribunal de Justicia de la CABA, que es el tribunal de instancia única con competencia en la materia electoral, dentro del breve plazo para las impugnaciones que nace desde el momento de inscripción de las candidaturas a jefe y vicejefe de Gobierno" porteño.
Como el procesamiento firme de Macri "es un tema de público y notorio y la interpretación de la cláusula constitucional una cuestión de puro derecho, la impugnación por inhabilidad constitucional (…) puede y debe ser resuelta antes de las elecciones en la Ciudad de Buenos Aires", añadieron.
"De este modo, se obviarían los inconvenientes ya señalados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación" en los casos precedentes de los represores Antonio Domingo Bussi y Luis Abelardo Patti, "donde se señaló que los planteamientos de inhabilidad de los candidatos debían hacerse previos a la consulta electoral", subrayaron.
Barcesat y Boico señalaron finalmente que el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires, Ramiro Monner Sans, "en ejercicio de sus funciones como Fiscal Electoral, es el primero obligado a controlar la habilidad constitucional de los candidatos que se postulen para los cargos públicos electorales". (Télam).-
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