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Abogados vs Contadores por incumbencias

El Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Dr. Jorge Rizzo, salió al cruce de una solicitada del Consejo Profesional de Ciencias Económicas que fue publicada por el diario Clarín el pasado 4 de agosto, en la cual reclamaba como competencia exclusiva de los contadores la posibilidad de ser administradores de consorcios, mientras que la realidad es que la ley de propiedad horizontal (13.512) no exige tal cosa y cualquier persona lega o proba puede ejercer dicha función.

La solicitada fue publicada cuando los contadores se enteraron que el Colegio Público de Abogados ha comenzado a dictar un curso para sus matriculados en el cual los invita a anotarse en un Registro Voluntario de Administradores de Consorcios, ofreciendo a la sociedad esta bolsa de administradores con la posibilidad de que llegado el caso de que el profesional incurra en algún incumplimiento, los consorcistas puedan reclamarlo al Colegio que es el encargado de velar por el comportamiento de los profesionales del derecho.

Hasta el presente los consorcistas tienen gran desamparo ante el administrador debido a que no hay quién los controle en el desarrollo de sus funciones, como también se intentará en el futuro darles un lugar de fuerza para negociar con el sindicato de los porteros (mesa de diálogo donde los copropietarios no tienen defensa).

Por ese motivo el Colegio intenta dar una respuesta a la sociedad y también a los matriculados cuya incumbencia en esta materia es fundamental, toda vez que la han estudiado en la facultad innumerable cantidad de veces, además de estar capacitados por si mismos para hacer los reclamos por deudas de expensas, ruidos molestos, etc. que necesita cualquier consorcio cuando surgen los problemas.

Sin embargo, desde el Colegio jamás se ha pretendido que ésta sea una facultad excluyente de los abogados ni mucho menos. De hecho, la Ley 13.512 establece que cualquier persona puede ser administrador de un consorcio, inclusive uno de los copropietarios aunque no tenga ninguna preparación para ello. Por ese motivo el Dr. Rizzo aseguró estar convencido de la necesidad de que los abogados recuperen las incumbencias profesionales respecto de la administración de consorcios, pero siempre de manera libre.

Ahora lo que preocupa es que por medio de la solicitada que publicara el Consejo Profesional de Ciencias Económicas se ha intentado direccional la opinión pública ‘confundir a la sociedad en su conjunto en un intento de manipulación sin fundamento legal del monopolio del ejercicio de una actividad’, dijo el Dr. Rizzo.
Asimismo, en el Colegio Público causó sorpresa que los contadores pretendan solicitar la redacción de un proyecto de ley para que sean ellos los únicos profesionales que puedan administrar consorcios, a un órgano incompetente -como lo es en este caso la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires-, ya que las leyes que hoy rigen la materia (20.488 y 13.512) son de alcance federal, normas de fondo dictadas por el Congreso Nacional que no pueden ser modificadas por ninguna otra que dicte la Ciudad sin entrar en conflicto de leyes.

Por otra parte, preocupa sobremanera al Colegio de Abogados que el Consejo de Ciencias Económicas publicite el servicio de Centro de Mediación que ofrece en su sede en clara violación a la ley 24.573 de Mediación. Por este tema el Colegio mantiene una contienda judicial con los contadores.

 

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