Transmito mi preocupación por una nueva ley, la 25873 sancionada el 17/12/2003 y promulgada “de hecho” el 6/2/2004 y reglamentada el 8 /11/2004. La misma se refiere a la responsabilidad de los prestadores respecto a la captación y derivación de las comunicaciones para su observación remota por parte del Poder Judicial o el Ministerio Público. Tomo conocimiento de la misma a raiz de del recurso de amparo y las acusaciones de inconstitucionalidad que efectúa CABASE, la cámara que nuclea a proveedores de conexiones a Internet ante el Juzgado Nº 12 en lo Contencioso Administrativo Federal, creyendo que el tema se refiere solamente a Internet, pero al leer la Ley me encuentro que “Los prestadores de servicios de telecomunicaciones( toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, cable eléctrico, atmósfera, radio electricidad, medios ópticos y/u otros medios electromagnéticos, o de cualquier clase existentes o a crearse en el futuro) deberán registrar y sistematizar los datos filiatorios y domiciliarios de sus usuarios y clientes y los registros de tráfico de comunicaciones cursadas por los mismos para su consulta sin cargo por parte del Poder Judicial o el Ministerio Público . La información referida en el presente deberá ser conservada por los prestadores de servicios de telecomunicaciones por el plazo de diez años.”. Si uno sigue leyendo tratando de no encontrarse nuevamente con leyes de las que luego nos arrepentimos de haber permitido, encuentra con que describen como captación de la telecomunicación: a la obtención e individualización, a través de medios técnicos, del “contenido” de una telecomunicación que se produce entre dos o más puntos o destinos.El objetivo de la ley dice ser el de combatir el delito, y a la par servir al esquema de seguridad colectivo de la Nación, orientado a desbaratar las amenazas que resultan factibles de vislumbrar. Uno podría pensar que se va a derivar la comunicación de un sospechoso a partir del momento que pasa a ser sospechoso, pero si encuentra que en la misma ley dice que los requerimientos de información de “más de dos años” deberán ser respondido en dos días quiere decir que cuando Ud. está hablando por cualquier medio que utiliza servicios de telecomunicaciones su conversación, escrito, mensaje, está siendo guardado para que cuando alguien lo requiera Ud. pase a ser un sospechoso: ya sea porque alguien que está involucrado alguna vez lo llamó, porque alguien le envió un mail y, como en otros tiempos, Ud. está en su libreta de direcciones o porque utilizó una palabra que pudo molestarlos. Sus conversaciones íntimas, familiares, comerciales serán grabadas y según la ley Ud. no podrá poner ningún sistema que no permita esa grabación. En el país que vivimos, tenemos alguien confiable para que guarde semejante información sobre nuestras vidas? . Siempre se nos puso como ejemplo a Rusia y a Cuba que les revisaban la correspondencia a los ciudadanos antes de recibirla. A nosotros no sólo la van a poder revisar como quieran, cuando quieran, sino que la van a tener a su disposición.Con una justicia cuestionada, con legisladores que votan leyes como éstas (o como otras que tenemos en la memoria), con un Poder Ejecutivo con poderes plenipotenciarios, con los mismos empleados de las Compañías que brindan servicios de telecomunicaciones que van a tener una “biblioteca” a su cargo con lo dicho o escrito por Ud., con información que puede ser vendida, Ud. periodista, Ud. empresario, Ud.político, Ud. ciudadano se va a quedar tranquilo?. Con una ciudadanía que recién está saliendo de su autocensura tras años de regímenes autoritarios. Esto es muy grave y me extraña que USTED no esté haciendo algo por su libertad y en defensa de su intimidad.
Stella Maris Coniglio