Sobre el particular, Adelco Filial Santa Fe, ha detectado por la consulta de usuarios en su oficina de reclamos, que existen casas de ventas de motos que las comercializaron con planes en cuotas inicialmente pactadas en dólares, que pretenden al finalizar el pago del crédito, realizar una actualización del valor del bien, tomando la variación del dólar o algunas otras metodologías extraña a las fijadas por las leyes vigentes.
En general la notificación efectuada no es formal, y consiste en una liquidación entregada al momento de abonar las ultimas cuotas, con la velada amenaza de la no-devolución de pagares, u otro documento firmado por el consumidor en caso de la negativa a aceptar y abonar la supuesta deuda.
En consecuencia es necesario advertir nuevamente que las obligaciones (créditos para la compra en cuotas de electrodomésticos, motos, autos, etc.) pactadas originalmente en dólares estadounidenses, por efecto de la Ley 25.561 han sido convertidas a pesos con el valor un dólar igual un peso. Y que los préstamos personales de hasta 12 .000 dólares, incluido los contratos de compraventa a plazo de cosas muebles en las que el comprador sea un consumidor final y de lotes destinados a la construcción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente del comprador, y los prástamos prendarios de hasta 30.000 dólares, otorgados a personas físicas por entidades financieras comprendidas en la ley 21.526, sociedades cooperativas, asociaciones, mutuales o por personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza, por efecto de la Ley 25.713, sólo pueden ser actualizados mediante la aplicación del Coeficiente de Variación Salarial ( C.V.S.), aplicado a partir del 1º de octubre del 2002.
No obstante lo dicho anteriormente en el caso de créditos u obligaciones ajenas al sistema financiero (por ejemplo compra de electrodomésticos, crédito hipotecario en escribanía, etc.), las normas (Art.8° del Decreto 214/2002) prevén la posibilidad de que, tanto acreedores como deudores, soliciten reajuste equitativo de precio, a la contraparte, si consideran que el valor de los pagos actualizados por CER o CVS no guardan relación con el valor de la prestación o del activo originalmente transferido. De no mediar acuerdo entre las partes, se podrá recurrir a la justicia.
Por lo tanto, ante cualquier intento o sugerencia por parte de una casa de venta de motos, electrodomésticos u otros bienes, inmobiliarias, particulares, etc. de efectuar una actualización diferente a la indicada, “no acepte bajo ningún concepto la misma, reclame un reajuste equitativo y si esto no sucede efectué la consulta en la oficina de atención de reclamos de Adelco, ubicada en el Centro Comercial Santa Fe o la pertinente denuncia ante la Dirección de Comercio Interior”.
Se transcriben a continuación los Artículos de la Ley 25.713, que definen las obligaciones de las partes.
ARTICULO 1° — A las obligaciones que en origen hubieran sido expresadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otra moneda extranjera y que hubieren sido transformadas en PESOS a partir de la sanción de la ley 25.561 o bien posteriormente, se les aplicará un Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) que se compondrá por la tasa de variación diaria obtenido de la evolución mensual del Indice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, cuya metodología se establece en el ANEXO I de la presente ley. La aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R) será efectuada a partir del 3 de febrero de 2002.
ARTICULO 2º — Exceptúase de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) a todos aquellos préstamos otorgados a personas físicas por entidades financieras comprendidas en la ley 21.526, sociedades cooperativas, asociaciones, mutuales o por personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza, que se enumeran seguidamente:
a) Los préstamos cualquiera sea su origen o destino, que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, originariamente convenidos hasta la suma de 250 mil dólares estadounidenses (U$S 250.000) u otra moneda extranjera y transformados a pesos.
b) Los préstamos personales, originariamente convenidos hasta la suma de dólares estadounidenses 12 mil (U$S 12.000) u otra moneda extranjera y transformados a pesos.
Se consideran comprendidos en el presente inciso, los contratos de compra venta a plazo de cosas muebles en las que el comprador sea un consumidor final y de lotes destinados a la construcción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente del comprador.
c) Los préstamos personales con garantía prendaria originariamente convenidos hasta la suma dólares estadounidenses 30 mil (U$S 30.000) u otra moneda extranjera y transformados a PESOS.
ARTICULO 3º — Exceptúase de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) a los contratos de locación de inmuebles cuyo locatario fuere una persona física y el destino de la locación fuere el de vivienda única familiar y de ocupación permanente y que fueron celebrados con anterioridad a la sanción de la ley 25.561. Sus renovaciones o los nuevos contratos serán libremente pactados por las partes.
ARTICULO 4º — A partir del 1° de octubre de 2002 las obligaciones de pago resultantes de los supuestos contemplados en los artículos 2° y 3° de la presente, se actualizarán en función de la aplicación de un Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.) que confeccionará y publicará el Instituto Nacional de Estadística y Censos, dependiente de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía. Hasta esa fecha se mantendrán las tasas de interés vigentes a la fecha del presente, de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables. El Poder Ejecutivo nacional oportunamente determinará las tasas de interés aplicables al momento de entrada en vigencia del Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.).
Fuente: www.elconsultorweb.com