Otras Noticias

Advierten que las sumas no remunerativas y beneficios sociales van llegando a su fin

En consecuencia, los expertos consultados por iProfesional.com remarcaron que la Corte definió que las sumas que fueran abonadas en forma sucesiva deberán ser tomadas en cuenta como remuneratorias, independientemente del nombre que se le pusiera a las mismas.

También señalaron que la decisión del máximo Tribunal marcó un antes y un después en las liquidaciones finales.

Compleja situación
Sobre la situación actual y las consecuencias de la sentencia de la Corte, Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, socios del estudio Cerutti, Andino & Asociados, indicaron que "el fallo va a traer un gran problema en el marco de las paritarias que se están desarrollando, ya que en las mismas figuran aumentos como sumas no remunerativas y, por ende, no pagan aportes a la seguridad social".

"Si se quiere desvincular a un empelado hoy no se tiene idea de cuánto puede llegar a costar. Hace unos años se calculaba con precisión", explicó Julio Stefanoni Zani, socio de Perez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz (h).

"La indemnización final hay que multiplicarla por cinco veces o más", indicó el experto.

En este sentido, Stefanoni Zani sostuvo que las compañías se encuentran libradas al criterio de los jueces para saber si el vehículo, la notebook, o el celular que utiliza un empleado para desenvolverse en la actividad que realiza son parte integrante del salario.

En tanto, Héctor Alejandro García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados, indicó que esta incertidumbre tiene que ver con la dificultad que se genera al juzgarse de forma definitiva sobre decretos sancionados hace 8 años.

"¿Qué pasará con los acuerdos efectuados por voluntad de ambas partes, homologados por el Ministerio de Trabajo, y que se vienen reflejando en distintas discusiones salariales, cuando el Poder Judicial deba expedirse?", se preguntó.

Para el especialista, si no se llega a una pronta solución se terminará contribuyendo a incrementar la tasa de litigiosidad laboral. En especial, ante despidos que puedan alcanzar a aquellos empleados próximos a iniciar los trámites jubilatorios.

Decisiones legislativas costosas
El abogado Sergio J. Alejandro, director del Suplemento de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de elDial.com, recordó que un especialista en estas cuestiones, el Dr. Carlos Etala, señaló que "la institución de una "asignación no remunerativa" es una decisión del legislador que sustancialmente en nada afecta al orden constitucional".

"Podrá discutirse la decisión legislativa desde el punto de vista de la política laboral o de la seguridad social, pero no se la puede objetar desde la perspectiva de la normativa constitucional", indicó el especialista.

"La intención es que el salario de bolsillo no se vea disminuido por retenciones destinadas al sistema de la seguridad social. Y que los costos de los empleadores no se incrementen por requerimientos laborales o previsionales, que graven la situación empresaria", enfatizó Alejandro.

Por ese motivo, discrepó con la solución brindada por el más alto tribunal de nuestro país en el caso "González c. Polimat".

A estas críticas se sumó Gustavo J. Gallo, titular del estudio homónimo, quien sostuvo que "es insostenible un estado de derecho si se deshace hoy lo que se hizo ayer, porque carece de reglas predecibles que inviten a la inversión y al desarrollo sustentable, cualquiera fuere el fundamento jurídico al que se recurra".

Para el último caso, la Corte Suprema afirmó que dichas normas, "dictadas en plena situación de emergencia y que dispusieron obligadas prestaciones no remuneratorias y alimentarias, contradijeron la Constitución Nacional y hasta la propia ley laboral".

Gallo consideró que no se debe desautorizar la presunción de legitimidad del decreto que dispuso el otorgamiento de sumas no remunerativas, en circunstancias que no fueron las mismas que las actuales.

En tanto, Cerutti y Unamuno destacaron que "el Estado nacional, provincial y municipal se encuentran en problemas luego de este fallo, porque sus propios empleados cobran gran parte del salario como no remunerativo. A partir de ahora deberán quitarle tal carácter".

Sobre este complejo tema, Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, indicó que lo decidido por la Corte se suma a lo que en junio de 2009 ya había declarado la Cámara del Trabajo en el caso "Giménez c. Blockbuster Argentina SA." donde se restringió al máximo la posibilidad de crear y otorgar estas asignaciones en el marco de tratativas o negociaciones salariales a menos que, habiendo transcurrido un tiempo, se pacte su posterior conversión en salario.

El fallo González cuestiona, además, la entidad de tales asignaciones, al considerar que no escapan del concepto de salario dado por la Ley de Contrato de Trabajo, cuyo criterio es cada vez más generalizado en sede judicial, también con relación a beneficios de empresa como celular, auto y otras prestaciones.

"Los fundamentos que utiliza el máximo tribunal para considerar que dichas sumas no pueden tener otra naturaleza que no sea remunerativa, se desprenden de los propios considerandos y antecedentes que integran cada uno de los decretos referidos y donde el Poder Ejecutivo hizo referencia a `recuperar el ingreso alimentario´, `corregir el deterioro sufrido por las remuneraciones´, entre otros", destacó García.

Alejandro Sergio señaló que "en un contexto normal, que no esté alterado por la emergencia económica y social, la negociación colectiva es la herramienta más idónea para generar una recomposición de los ingresos de los trabajadores, careciendo el Poder Ejecutivo de facultades para incrementar los salarios en la actividad privada. Sólo a través de la voluntad del empleador, o mediante la negociación colectiva, pueden incrementarse los mismos".

Sin embargo, "no debe perderse de vista la grave crisis económica y quiebra general que atravesaba nuestro país al momento del dictado de los decretos", agregó.

¿Final anunciado?
"El sistema elegido podrá ser criticado por no ser el ideal, pero se buscó el consenso de lo posible. La vía elegida apareció como el mal menor frente a lo que inexorablemente hubiera constituido la generalización de la conflictividad como consecuencia de una convocatoria a paritarias, que hubiera espiralizado el proceso inflacionario y generado un mayor impacto negativo sobre empresas y el empleo", indicó Alejandro.

"Se remarca la tendencia de la Corte Suprema de concebir a la remuneración en un sentido amplio, conforme lo preceptúa el Convenio de la OIT Nº 95, que es una norma de jerarquía superior a las leyes argentinas y que, como tal, debe ser respetada", destacó el especialista Alejandro Chamatropulos.

"Todo indica que el hecho de recurrir a "sumas no remunerativas" se tornará cada vez más difícil, por no decir imposible", agregó.

Para Chamatropulos, "la razón de este controvertido tema radica en que se abusó en la utilización de una figura que estaba destinada a evitar la descomposición salarial en tiempos de crisis. Pero que no puede continuar acudiéndose a ella, cuando el contexto es totalmente diferente al de las circunstancias que le dieron origen".

Otras Noticias

Advierten que las sumas no remunerativas y beneficios sociales van llegando a su fin

El reciente fallo de la Corte Suprema "González c. Polimat" encendió una luz de alerta entre las empresas.

Sucede que el máximo Tribunal ordenó -en el marco de esa causa- que las sumas no remunerativas, entregadas en razón de un decreto, no revestían tal carácter y que debían ser consideradas como parte del salario.

De ser así, el impacto en las compañías será el de un fuerte encarecimiento en los costos laborales.

 

Tal situación ya despierta temor en las empresas, dado que aumentó la incertidumbre sobre si los incentivos monetarios que otorgan, finalmente y ante la Justicia, revestirán el carácter, o no, de remunerativo.

En este escenario, pisa fuerte la tendencia de los tribunales nacionales y provinciales, que consideran que los llamados beneficios sociales deben ser computados como dinero extra en el cálculo de la indemnización laboral.

En ellos se encuadran una diversidad de rubros, desde el uso del automóvil, celular o notebook hasta otro tipo de gastos, como puede ser el pago de la cochera.

Cabe destacar que muchos de ellos son también utilizados por los empleados en horarios no laborales o para tareas no vinculadas al trabajo.

Si bien dichos beneficios no son considerados como parte integrante del salario, a los fines de realizar los aportes y contribuciones a la seguridad social, a partir de una serie de sentencias de la Justicia, sí cuentan al momento de determinar el pago del resarcimiento ante una ruptura del vínculo laboral.

En consecuencia, los expertos consultados por iProfesional.com remarcaron que la Corte definió que las sumas que fueran abonadas en forma sucesiva deberán ser tomadas en cuenta como remuneratorias, independientemente del nombre que se le pusiera a las mismas.

También señalaron que la decisión del máximo Tribunal marcó un antes y un después en las liquidaciones finales.

Compleja situación
Sobre la situación actual y las consecuencias de la sentencia de la Corte, Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, socios del estudio Cerutti, Andino & Asociados, indicaron que "el fallo va a traer un gran problema en el marco de las paritarias que se están desarrollando, ya que en las mismas figuran aumentos como sumas no remunerativas y, por ende, no pagan aportes a la seguridad social".

"Si se quiere desvincular a un empelado hoy no se tiene idea de cuánto puede llegar a costar. Hace unos años se calculaba con precisión", explicó Julio Stefanoni Zani, socio de Perez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz (h).

"La indemnización final hay que multiplicarla por cinco veces o más", indicó el experto.

En este sentido, Stefanoni Zani sostuvo que las compañías se encuentran libradas al criterio de los jueces para saber si el vehículo, la notebook, o el celular que utiliza un empleado para desenvolverse en la actividad que realiza son parte integrante del salario.

En tanto, Héctor Alejandro García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados, indicó que esta incertidumbre tiene que ver con la dificultad que se genera al juzgarse de forma definitiva sobre decretos sancionados hace 8 años.

"¿Qué pasará con los acuerdos efectuados por voluntad de ambas partes, homologados por el Ministerio de Trabajo, y que se vienen reflejando en distintas discusiones salariales, cuando el Poder Judicial deba expedirse?", se preguntó.

Para el especialista, si no se llega a una pronta solución se terminará contribuyendo a incrementar la tasa de litigiosidad laboral. En especial, ante despidos que puedan alcanzar a aquellos empleados próximos a iniciar los trámites jubilatorios.

Decisiones legislativas costosas
El abogado Sergio J. Alejandro, director del Suplemento de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de elDial.com, recordó que un especialista en estas cuestiones, el Dr. Carlos Etala, señaló que "la institución de una "asignación no remunerativa" es una decisión del legislador que sustancialmente en nada afecta al orden constitucional".

"Podrá discutirse la decisión legislativa desde el punto de vista de la política laboral o de la seguridad social, pero no se la puede objetar desde la perspectiva de la normativa constitucional", indicó el especialista.

"La intención es que el salario de bolsillo no se vea disminuido por retenciones destinadas al sistema de la seguridad social. Y que los costos de los empleadores no se incrementen por requerimientos laborales o previsionales, que graven la situación empresaria", enfatizó Alejandro.

Por ese motivo, discrepó con la solución brindada por el más alto tribunal de nuestro país en el caso "González c. Polimat".

A estas críticas se sumó Gustavo J. Gallo, titular del estudio homónimo, quien sostuvo que "es insostenible un estado de derecho si se deshace hoy lo que se hizo ayer, porque carece de reglas predecibles que inviten a la inversión y al desarrollo sustentable, cualquiera fuere el fundamento jurídico al que se recurra".

Para el último caso, la Corte Suprema afirmó que dichas normas, "dictadas en plena situación de emergencia y que dispusieron obligadas prestaciones no remuneratorias y alimentarias, contradijeron la Constitución Nacional y hasta la propia ley laboral".

Gallo consideró que no se debe desautorizar la presunción de legitimidad del decreto que dispuso el otorgamiento de sumas no remunerativas, en circunstancias que no fueron las mismas que las actuales.

En tanto, Cerutti y Unamuno destacaron que "el Estado nacional, provincial y municipal se encuentran en problemas luego de este fallo, porque sus propios empleados cobran gran parte del salario como no remunerativo. A partir de ahora deberán quitarle tal carácter".

Sobre este complejo tema, Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, indicó que lo decidido por la Corte se suma a lo que en junio de 2009 ya había declarado la Cámara del Trabajo en el caso "Giménez c. Blockbuster Argentina SA." donde se restringió al máximo la posibilidad de crear y otorgar estas asignaciones en el marco de tratativas o negociaciones salariales a menos que, habiendo transcurrido un tiempo, se pacte su posterior conversión en salario.

El fallo González cuestiona, además, la entidad de tales asignaciones, al considerar que no escapan del concepto de salario dado por la Ley de Contrato de Trabajo, cuyo criterio es cada vez más generalizado en sede judicial, también con relación a beneficios de empresa como celular, auto y otras prestaciones.

"Los fundamentos que utiliza el máximo tribunal para considerar que dichas sumas no pueden tener otra naturaleza que no sea remunerativa, se desprenden de los propios considerandos y antecedentes que integran cada uno de los decretos referidos y donde el Poder Ejecutivo hizo referencia a `recuperar el ingreso alimentario´, `corregir el deterioro sufrido por las remuneraciones´, entre otros", destacó García.

Alejandro Sergio señaló que "en un contexto normal, que no esté alterado por la emergencia económica y social, la negociación colectiva es la herramienta más idónea para generar una recomposición de los ingresos de los trabajadores, careciendo el Poder Ejecutivo de facultades para incrementar los salarios en la actividad privada. Sólo a través de la voluntad del empleador, o mediante la negociación colectiva, pueden incrementarse los mismos".

Sin embargo, "no debe perderse de vista la grave crisis económica y quiebra general que atravesaba nuestro país al momento del dictado de los decretos", agregó.

¿Final anunciado?
"El sistema elegido podrá ser criticado por no ser el ideal, pero se buscó el consenso de lo posible. La vía elegida apareció como el mal menor frente a lo que inexorablemente hubiera constituido la generalización de la conflictividad como consecuencia de una convocatoria a paritarias, que hubiera espiralizado el proceso inflacionario y generado un mayor impacto negativo sobre empresas y el empleo", indicó Alejandro.

"Se remarca la tendencia de la Corte Suprema de concebir a la remuneración en un sentido amplio, conforme lo preceptúa el Convenio de la OIT Nº 95, que es una norma de jerarquía superior a las leyes argentinas y que, como tal, debe ser respetada", destacó el especialista Alejandro Chamatropulos.

"Todo indica que el hecho de recurrir a "sumas no remunerativas" se tornará cada vez más difícil, por no decir imposible", agregó.

Para Chamatropulos, "la razón de este controvertido tema radica en que se abusó en la utilización de una figura que estaba destinada a evitar la descomposición salarial en tiempos de crisis. Pero que no puede continuar acudiéndose a ella, cuando el contexto es totalmente diferente al de las circunstancias que le dieron origen".

AbogadosRosario.com @2025. Todos los derechos reservados.