Nacionales

Allanaron y desalojaron la sede de AFSCA

Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 10
CFP 14597/2015
Buenos Aires, 24 de diciembre de 2015.-
Autos y Vistos:
Para resolver en la presente causa nro. 14597/15 del registro de la Secretaría nro. 19 de este Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal nro. 10.
Y considerando:
Que con fecha 23 de diciembre del presente año, se hizo presente ante el juzgado el Dr. Agustín Ignacio Garzón,
recientemente designado interventor de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), mediante decreto
nro. 236/15 del P.E.N., a los efectos de poner en conocimiento que pese a haberse dictado la mencionada normativa el día 22 del
corriente, notificado fehacientemente su nombramiento y dispuesto el cese de las funciones de los miembros del directorio del citado
organismo, el entonces presidente Martín Sabbatella, efectuó declaraciones en diversos medios de comunicación por las que hizo
pública su intención de no acatar la medida dispuesta por el Poder Ejecutivo y de mantenerse en el cargo, contraviniendo, según el
denunciante, lo dispuesto en el mencionado decreto. Asimismo, hizo saber que se encontraban manifestantes en las puertas de dicho
organismo, y que por tal razón no se había presentado a tomar posesión del cargo.
Que en consecuencia se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal quien instó la acción y solicitó se adopten
medidas orientadas a la constatación del estado actual del organismo, se tome posesión del lugar con el fin de salvaguardar los bienes del
Estado Nacional.
Que ante todo, debe ponerse de resalto en la presente resolución que el suscripto, como magistrado federal penal,
no posee jurisdicción para realizar una evaluación del contenido jurídico-político del decreto mencionado, ni decidir sobre ello.
Asimismo, debe agregarse que se encuentra entendiendo de modo cautelar sobre dicha cuestión el Juzgado
Contencioso Administrativo Federal nro. 8, ante el cual, según certificación de autos, se ha presentado acción de amparo. Que
respecto de dicha articulación, no se tiene conocimiento de que se haya resuelto al día de de la fecha.
Por otro lado, ha sido de conocimiento público, dadas las diversas declaraciones realizadas desde la sede del AFSCA
a distintos medios de comunicación por licenciado Martín Sabbatella, tanto hoy como en la víspera, que se opondría al acatamiento de la
medida dispuesta en el decreto mencionado y que esperaría en su oficina hasta que la cuestión fuera resuelta judicialmente.
Asimismo, el denunciante no ha manifestado en su declaración haberse presentado a la sede del organismo y que se le
impidiera ello, aunque hizo saber sobre la existencia de manifestantes en el lugar.
Ante la situación dada, sin perjuicio de la solución a que se arribe en el fuero contencioso administrativo federal,
pudiendo estar en riesgo los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Estado Nacional, así cómo documentación relativa al
Poder Judicial de la Nación organismo y hasta tanto se resuelva la cuestión por los canales políticos y judiciales competentes, corresponde realizar medidas
urgentes orientadas a asegurar y preservar dichos bienes. Para ello, dado el estado de cosas, resulta indispensable ordenar el registro del
lugar, intimar a los presentes a retirarse por sus propios medios inmediatamente del edificio, y en la eventualidad proceder al desalojo,
realizar una exhaustiva constatación del estado de los bienes del Estado que se encuentren en el lugar, dejando la debida consigna
policial tendiente a garantizar que cesen los efectos de los delitos denunciados.
Por todo lo expuesto, corresponde, en consonancia con la medida propuesta por el señor fiscal, aún con independencia de
lo que se resuelva en definitiva ante el fuero competente en la fecha, y con el fin de preservar los bienes del Estado Nacional, resuelvo:
DISPONER EL ALLANAMIENTO del organismo de mención, a los efectos de proceder a constatar en forma inmediata si se
encuentran dentro del mismo, personas ajenas o no a él e INTIMARLAS A RETIRARSE POR SUS PROPIOS MEDIOS
INMEDIATAMENTE DEL EDIFICIO y en la eventualidad, PROCEDER A SU INMEDIATO DESALOJO, hasta tanto se
resuelva en forma definitiva la cuestión que hace a la legitimidad de las medidas adoptadas.
Todo ello deberá efectuarse con personal que a tal fin designe el Ministerio de Seguridad de la Nación de conformidad
con las previsiones obtenidas en el Capítulo II, del Título III, Libro II del Código Procesal Penal de la Nación, debiéndose adoptar todas las
medidas necesarias para evitar conflictos mayores y preservar la seguridad de las personas que allí se encontrasen y de los bienes del
Estado Nacional.
Comunicar dicha medida al Ministro de Comunicaciones de la Nación.
Notifíquese y regístrese.
Ante mí:
En del mismo se notificó al Sr. Fiscal. DOY FE.-
En del mismo se cumplió. Conste.-

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