El Concejo Municipal finalmente votará esta tarde la modificación del artículo 10, de la Ordenanza 6543 (Código de Transito local), sobre requisitos para obtener la licencia de conducir, tras la incorporación de una propuesta hecha por el presidente del bloque Socialista, Horacio Ghirardi, , al proyecto original del concejal Diego Giuliano
Con el texto incorporado “garantizamos que no se otorgue la licencia a los conductores que hayan cometido infracciones graves previstas en la ley nacional de tránsito, sin antes haber sido juzgadas”, explicó Ghirardi, quien hizo la propuesta en representación del interbloque del Frente Progresista.
Así, el inciso b) de la Ordenanza local, quedara redactada del siguiente modo: “No se entregará la licencia de conducir o la renovación -en su caso-, a las personas que tengan actas con sanciones por infracciones cometidas según lo establecido en las normas de tránsito y seguridad vial que se encuentren debidamente juzgadas y pendientes de cumplimiento”.
“En los casos de actas pendientes de juzgamiento –continua el texto modificatorio- sólo se podrá otorgar la licencia de conducir, o su renovación, cuando se trate de faltas no previstas en los artículos 77 y 80 de la ley 24.449” (ley nacional de Tránsito).
Contrapunto
El concejal Diego Giuliano salió al cruce de esta iniciativa y retrucó: “A partir de este cambio que propiciamos, el municipio no puede negarles a los rosarinos renovar el carnet de conductor por infracciones no juzgadas por el Tribunal de Faltas. Los rosarinos deben tener la posibilidad de ser notificados, oídos por un juez de falta y ejercer el derecho a la defensa”.
El proyecto del Concejal Diego Giuliano, aprobado por el Concejo Municipal por unanimidad, dispone que el Municipio debe entregar el carnet de conductor a los vecinos que posean actas por infracciones leves no juzgadas y que antes que negar su entrega o renovación, debe juzgar y permitir el derecho de defensa del ciudadano.
"El rosarino no puede padecer las consecuencias de una sanción que puede no estar notificada, que puede estar impugnada, que puede estar prescripta sin ejercer su legítimo derecho a la Defensa", indicó el edil.
“Por un lado, esta modificación al Código de Tránsito busca que se respetan principios y garantías básicas de nuestra constitución nacional, como el derecho a un debido proceso, a una legítima defensa y a no ser sancionado sin juicio previo”.
“Por el otro, se busca que el Municipio no se aproveche de la necesidad de aquellos a quienes se les vence el plazo de renovación del carnet de conducir para obligarlos a reconocer todas las infracciones que no han sido notificadas ni juzgadas a través del libre multa. Esa exigencia de pago sobre infracciones no juzgadas se relaciona más con un ánimo recaudatorio que con la finalidad de mejorar la seguridad vial y la prevención de accidentes”, afirmó Giuliano.
“El hecho de que la Municipalidad obligue a los conductores a pagar las multas que no han sido juzgadas, no vuelve más juiciosos a los conductores ni mejora la seguridad vial. Por el contrario, libera al conductor de toda responsabilidad mediante el pago de un libre multa sin juzgamiento”.
“En vez de priorizar la recaudación, el Municipio deberá empezar a abrir los procedimientos y a juzgar en tiempo y forma e impulsar la conciencia vial mediante campañas continuas de educación, prevención y seguridad vial”, concluyó Giuliano.