Invocando la Ley 10.000 de intereses difusos y argumentando que se trata de un método abortivo, a mediados de este año el abogado Nicolás Fernando Mayoraz inició un demanda contra el Ejecutivo local. Allí solicitó que se anulara la ordenanza 7.282 que habilita la distribución de la píldora del día después en las campañas de procreación responsable.
El recurso de nulidad interpuesto sostenía que el fármaco en cuestión "es un método abortivo disfrazado bajo el ropaje de contraprestación de emergencia", y que "deviene inconstitucional cualquier norma que autoriza su aplicación y uso en forma pública, oficial y gratuita".
Primer revés. El juez Civil y Comercial Nº 5, Iván Kvasina, rechazó tal petición y, con argumentos jurídicos, desestimó la Ley 10.000 como recurso legal para interponer la demanda. El magistrado señaló que esa norma resulta pertinente para cuestionar actos de gobierno que lesionen intereses de la comunidad, pero no para pedir la derogación de una ordenanza surgida de un órgano legislativo como el Concejo.
El magistrado tampoco se desentendió del tema más urticante y llegó a la conclusión de que la píldora no es abortiva. "El supuesto efecto antianidatorio en el que se basa la acusación de abortiva ha sido negado y desautorizado por serios y fundados informes científicos", remarcó Kvasina en su dictamen.
Conocido el resultado de la sentencia, Mayoraz la apeló. "Es jurídicamente reprochable", había dicho el demandante. "Las pruebas que menciona el juez no son exactas desde lo científico. Además hay un vicio de nulidad porque no se convocó a las partes para ponderar nuevos elementos incorporados al expediente", cuestionó.
En esa instancia, ya había elevado la apelación a la Cámara Civil y anticipaba que, de resultar rechazada, iría con una nueva queja ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia.
Con fecha 17 de diciembre, finalmente la sala IV de la Cámara Civil y Comercial se expidió sobre el asunto. Sin entrar en el fondo de la cuestión -si la píldora es o no abortiva- , coincidió con el juez de primera instancia respecto a que la Ley 10.000 no es la herramienta para interponer la demanda, desestimó el recurso y dejó firme la sentencia de Kvasina.
Dicen los jueces Walter Peyrano, Avelino Rodil y Edgar Baracat (de trámite) que uno de los requisitos del amparo es que "los vicios deben aparecer visibles al examen jurídico más superficial, es decir que el ataque es tan patente que se manifiesta en forma física, visible, ostensible y notoria, y no cuando la controversia resulta de extrema complicación", como en este caso.
En consecuencia, quedó desestimado el pedido de inconstitucionalidad de la norma que regula la distribución de la píldora del día después en el marco de las campañas de procreación responsable que difunde la Secretaría de Salud municipal. Al demandante solamente le resta ahora la instancia de queja ante la Corte Suprema de Justicia provincial.