En un nuevo llamado de atención al gobierno de Hermes Binner, el diputado provincial Marcelo Gastaldi le recordó que están vencidos todos los plazos para la reglamentación de lo que vulgarmente se conoce como registro NO LLAME. "Reiteradamente se vulnera la división de poderes, pero en este caso, fundamentalmente se genera una violación de los derechos individuales de los santafesinos", disparó el legislador rosarino.
Gastaldi recordó que la ley 13.112 "establece un sistema de protección para los usuarios de servicios telefónicos contra los abusos en los procedimientos de contacto realizados con fines de promoción, publicidad o propuesta de acceso a bienes o servicios de cualquier naturaleza y por cualquier título que fuere", una norma que fue sancionada por unanimidad por ambas Cámaras de la provincia el 19 de agosto del año 2010, y publicada en el Boletín Oficial de Santa Fe el 21 de setiembre de 2010, que preveía 90 días para su reglamentación.
"Es inexplicable que no hayan reglamentado una ley tan simple y sencilla que permite recuperar el derecho a la intimidad de las personas arbitrariamente vulnerados por empresas que no dudan en invadir la privacidad a cualquier hora y por motivos no siempre de interés del ciudadano", afirmó el legislador.
Principales contenidos de la Ley del Registro No Llame
√ Se designa como autoridad de aplicación de la presente ley a la Dirección General de Comercio Interior, dependiente de la Secretaría de Apoyo al Desarrollo del Ministerio de la Producción de la Provincia.
√ Se crea el "Registro para el resguardo del usuario del servicio de telefonía", el cual será confeccionado por la autoridad de aplicación de la ley y en el que podrán inscribirse "todos los usuarios de servicios telefónicos que manifiesten su voluntad de no ser objeto de las llamadas no consentidas reguladas en la presente".
√ Además, "tanto la inscripción como la baja en el registro serán gratuitas y deberán realizarse por medios eficaces, sencillos, ágiles, de fácil comprensión y de uso masivo, debiendo garantizar la Autoridad de Aplicación, entre otros, medios informáticos, telefónicos y postales, que aseguren la autenticidad de esas operaciones, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación de la presente ley. Asimismo, se debe habilitar herramientas informáticas fiables y seguras en la página web de la provincia de Santa Fe".
√ Por último, "las empresas que pretendan realizar las llamadas a las que se refiere la presente ley en el ámbito de la Provincia deben notificarse de las inscripciones registradas dentro de los quince (15) días de promulgada la presente ley, y en lo sucesivo deberán notificarse cada quince (15) días de las altas y bajas del registro".