Lo que la Justicia del Trabajo dijo sobre Rappi y el periodismo desinformó.
El 19 de Julio del corriente año la Sala IX de la Cámara Nacional del Trabajo (CNAT) dejó sin efecto la medida cautelar autónoma dictada en los autos “ROJAS LUIS, ROGER MIGUEL Y OTROS c/ RAPPI ARG S.A.S s/MEDIDA CAUTELAR” que ordenaba a Rappi dar nuevamente de alta los usuarios de tres repartidores a los que había bloqueado por ejercicio de actividades sindicales.