Nuevas regulaciones para el ejercicio de la abogacía en Mendoza. Se vendrá en otras provincias??
Mendoza regula el ejercicio de la abogacía a través de la ley 4.976 de octubre de 1984 estableciendo que para ejercer la abogacía hace falta el título de abogado y “la inscripción en la matrícula regulada por esta ley”.
La nueva propuesta del gobernador es la de introducir un agregado a esta ley mediante el cual además de la inscripción, para poder ejercer su profesión, los abogados deberán “someterse a la evaluación regulada por esta ley”. Lo cual, en tanto Mendoza tiene el poder de policía propio, está en consonancia con sus atribuciones.