La empresa de transporte deberá controlar la autorización del menor de 18 años
El Ministerio de Transporte de la Nación a través de la Resolución Nro.43 ha dispuesto que para el traslado de menores que no hayan alcanzado los 18 años de edad sin la compañía de un representante legal, la empresa de transporte deberá controlar la autorización previa otorgada por quien ejerza la representación legal del menor (salvo el caso de emancipación previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación) ver resolución