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La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó que no se requiere intimación para constituir en mora al deudor en la liquidación de intereses sobre honorarios profesionales

En el fallo los camaristas sostuvieron que “lo cierto y definitorio en el caso es que el deudor incurrió en mora al vencer el lapso de cinco días desde que manifestó en autos su conocimiento de la obligación de pagar (art.886, 1er.parr., del Código Civil y Comercial de la Nación), no requiriéndose intimación para suscitar la mora del deudor, el la hipótesis prevista por la disposición citada”. El fallo a un click

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Resolución del Colegio de Abogados de Tucumán por el nombramiento de los Jueces de la Corte Suprema

Requerir a la Federación Argentina de Colegios de Abogados que se dirija al Poder Ejecutivo Nacional, haciéndole saber que a criterio de la abogacía organizada del País, el Decreto Nº 83/2015 no constituye precedente que autorice ni justifique la reiteración del empleo de la excepcional atribución que le confiere el art. 99 inciso 19 de la Constitución Nacional, siendo obligación de los Poderes del Estado el estricto cumplimiento del inc. 4º del mencionado artículo y del decreto 222/03.

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El Colegio de Abogados de Mar del Plata objeta el procedimiento que ha sido utilizado para nombrar a los Jueces de la Corte Suprema

“Ante el dictado del Decreto Nº 83/2015 por parte del Presidente de la Nación, Ing. Mauricio Macri, por medio del cual se designó como Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los Doctores Carlos Fernando ROSENKRANTZ y Horacio Daniel ROSATTI en los términos del artículo 99 inc. 19 de la Constitución Nacional…

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