Otras Noticias

Cómo queda ahora el régimen legal de las sociedades off shore

La nueva resolución 2/2005 de la Inspección General de Justicia, dictada el pasado 17 de febrero y anticipada en forma exclusiva por INFOBAEprofesional, cierra el círculo que hace dos años abrió la resolución 7/2003 respecto de las sociedades extranjeras off shore que pretendan actuar en la Capital Federal.

A partir de ahora, cualquier sociedad extranjera que quiera desembarcar en Buenos Aires, deberá adecuarse al siguiente andamiaje legal, dependiendo del tipo de sociedad (si es o no off shore) y de la actividad que desarrolle:

Ley 19.550 (arts. 118 a 124).

Resolución general 7/2003.

Resolución general 8/2003.

Resolución general 12/2003.

Resolución general 22/2004.

Resolución general 2/2005.

Qué es una off shore

La resolución 2/2005 define a las off shore como “sociedades comerciales que tienen vedada la actuación y el desarrollo de actividad mercantil —en forma absoluta o parcial, según los casos— dentro de los límites territoriales del Estado que les ha otorgado su personalidad jurídica como tales o que constituye su lugar de creación, de modo que su capacidad y legitimación queda restringida a una actuación mercantil dentro de su objeto social con alcances exclusivamente extraterritoriales”.

O sea que la figura de la off shore permite elegir la ley aplicable en materias interesantes del país que más convengan (por ejemplo: sociedad de un solo socio, acciones al portador, informalidades contables, nulas responsabilidades de socios y administradores, etc.) para poder actuar en otro país donde no existen esas “ventajas” o “facilidades” (por ejemplo, una off shore de Caimán para actuar en la Argentina).

El nuevo sistema legal

Partiendo de ese concepto, con la resolución 2/2005 la IGJ termina de delinear un complejo esquema normativo sobre sociedades extranjeras que varía según el tipo de sociedad de que se trate:

Off shore “de iure” o puras. Son las que por ley tienen prohibida o limitada actuación en su país de origen. (arts. 1º y 2º).

1. La IGJ no las inscribirá en el Registro Público de Comercio a los fines de los artículos 118, tercer párrafo (inscribir sucursal o actuación permanente en el país) y 123 de la ley 19.550, salvo que se adecuen íntegramente a la legislación argentina cumpliendo con las disposiciones de la resolución general 12/03.

2. En cuanto a las ya inscriptas, se estima que deberán adecuarse a la ley argentina en 90 días, bajo apercibimiento de cancelación judicial.

3. Si son titulares de inmuebles y fueron investigadas por la resolución 8/03 no podrán cumplir con el artículo 118 de la ley 19.550, sino solamente adecuarse a la ley argentina bajo pena de cancelación judicial (art. 8º).

Off shore de facto (provienen de lugares de baja tributación o que no cooperan con la lucha contra el lavado). Son las que no tienen restricción legal para actuar en su país de origen, pero se presume que de hecho no actúan principalmente en él (arts. 3º y 5º).

1. Se les pide, agravando la exigencia de la resolución 7/2003 (que permite acreditar activos en un tercer país) que prueben si realmente tienen actividad empresaria principal en su país de origen. Para ello deberán suministrar los últimos estados contables de la sociedad y describir (por escrito) las principales operaciones realizadas en ese lugar durante el ejercicio económico a que correspondan los estados contables o durante el año inmediato anterior, si la periodicidad de aquellos fuere inferior. Esa descripción también deberá contener datos referidos a las fechas, partes, objeto y volumen económico involucrado en las operaciones. En este caso, la IGJ se faculta a requerir a la sociedad que acredite el carácter y titularidad de los activos fijos a que se refiere el artículo 1°, inciso 2, subinciso c, de la resolución 7/2003. (art. 4º).

2. Las ya inscriptas deben acreditar la prueba de esa situación en 90 días corridos (a partir del 17 de febrero) y de su mantenimiento anual, bajo pena de adecuarse a la ley argentina o pedirse la cancelación judicial de la inscripción (arts. 6º y 7º).

3. Se consideran jurisdicciones de baja o nula tributación las listadas en el decreto 1037/2000, pudiendo, asimismo, la IGJ considerar como tales a otras jurisdicciones incluidas en listados de terceros países o de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Off shore vehículo. Son las sociedades constituidas en el extranjero que pertenencen a grupos de sociedades, cuya sociedad cabeza o de comando y las controlantes directas o indirectas están constituidas y domiciliadas en el exterior y sujetas a una ley extranjera.

1. Se mantienen como excepción, pero se comunica la situación de nuevas y ya inscriptas a la AFIP para que ese organismo se expida en cada caso acerca de la licitud del empleo del “vehículo” desde el punto de vista fiscal.

Sociedades extranjeras propiamente dichas. No son off shore “de iure” ni de facto, ni vehículos.

1. Siguen con el sistema anterior de las resoluciones 7/2003 y 8/2003, o sea que no hay cambio alguno, salvo la supresión del trámite urgente reglamentado por las resoluciones 8/2002 y 16/2002.

Es decir que para inscribirse en la Argentina tienen que demostrar que tienen activos fuera de la Argentina. Las que no puedan hacerlo podrán ser intimadas por la IGJ a “adecuar” sus estatutos sociales a la legislación argentina.

En qué casos se puede pedir la cancelación de la inscripción

Según la resolución 2/2005, la IGJ podrá pedir judicialmente la cancelación de las inscripciones de sociedades en los siguientes casos:

Cuando no cumplan las presentaciones requeridas por los artículos 3° y 4° de la resolución 7/2003 dentro de los 90 días corridos siguientes a la vigencia de la resolución, cumpliendo, además, en la misma oportunidad con el artículo 4°. Sin perjuicio del encuadramiento que les corresponda de acuerdo con el artículo 5° de la resolución 7/03.

Cuando, en su defecto y dentro del plazo anterior, no efectúen la presentación prescripta por la resolución 12/2003, cumpliendo con los requisitos establecidos en ella para su adecuación a la legislación argentina.

Fuente:www.infobaeprofesional.com

AbogadosRosario.com @2025. Todos los derechos reservados.