La mujer impidió en reiteradas oportunidades que el padre vea a su hijo, fruto de la relación qué ambos mantuvieron hasta agosto del 2002.
El padre inició entonces una demanda penal por impedimento ilegítimo y agravado de contacto entre un hijo menor y su padre no conviviente (ley 24.270).
A fin de evitar una condena la madre solicitó que se suspenda el Juicio, ante lo cual el Juez Correccional de la 3era. Nominación condenó a la mujer a realizar tareas comunitarias, como así también que ambos padres concurran a un estudio de psicodiagnóstico a fin de intentar dirimir la cuestión a fin de provocar el menor daño posible al menor.
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