Locales

Crean el Sistema Público Municipal de Información de Precios al Consumidor

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE 
ORDENANZA 
(N0 9.172) 
Concejo Municipal: 
Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el 
proyecto de Ordenanza del concejal Jorge Boasso, mediante el cual crea el Sistema Público Mu- 
nicipal de información de precio al consumidor. 
Se fundamenta en las siguientes consideraciones: "Visto: La necesidad de 
contar en el ámbito de la ciudad de Rosario con un sistema público de información de precios al 
consumidor. 
Y considerando: Que la creación de un sistema público de información de 
precios al consumidor es una herramienta de suma importancia para otorgar, por un lado, mayor 
transparencia al mercado de bienes de consumo en cuanto a la competencia y, por otro lado, con- 
tribuye a la realización del derecho a la información, reconocido en todo el ordenamiento jurídico 
pertinente. 
Que la transparencia en el mercado de consumo de bienes tiende induda- 
blemente a mejorar la competencia, de esta manera la autoridad de aplicación tendrá un instru- 
mento indispensable para desarrollar una efectiva política de seguimiento de precios, a los efectos 
de coadyuvar con la aplicación de la Ley Nacional No 25.156 (Ley de Defensa de la Competen- 
cia). Esta herramienta propuesta en el presente proyecto de ordenanza, contribuirá, indudablemen- 
te, a una mayor precisión en la determinación de conductas que restrinjan, distorsionen o falseen 
la competencia, apuntalando a un mercado eficiente y abierto. En este sentido, la disponibilidad 
de este tipo de información, casi completa, de los grandes oferentes de productos básicos permi- 
tirá realizar, en primer término, estudios econométricos y análisis de políticas de mercado, y en 
segundo término, controlar y examinar maniobras desleales, confusas o depredadoras en la propo- 
sición de las ofertas que pueden ser temporales u ocasionales. 
Que el manejo de la información a través de los medios modernos de co- 
municación (Internet, Televisión, Radio, Cable, Redes informáticas, etc.) facilitará la inmediata 
accesibilidad de los consumidores y organizaciones que los nuclean, dándoles la oportunidad de 
tener en su poder una verdadera dimensión de los precios, ofertas, ubicación geográfica, tipo de 
productos, calidad y presentación, a los efectos de orientar y canalizar su demanda. 
Que el acceso a la información de los precios ofrecidos en "tiempo real", 
de manera plena y completa es un réquisito esencial para la existencia misma de un verdadero 
mercado. La teoría económica clásica, afirmsi que para que exista una verdadera competencia, 
debe haber una información total de los productos a consumir como la que proponemos. Sabemos 
que las condiciones de vida que llevamos actualmente, la variedad de productos y la multiplicidad 
de oferentes no nos permite tener la totalidad de la información, ayudando de esta manera a la 
generación de oligopolios y abusos de posición dominante sin control, que imponen sus precios 
en el mercado. Facilitando la información a la población en general, la libertad de elección es 
mayor, contrarrestando de alguna manera, los efectos nocivos de las desviaciones del mercado. 
Que es importante aclarar que, para los grandes supermercados, es obliga- 
toria la publicación de los precios de los productos ofrecidos. Para evitar todo tipo de discrimina- 
ción con los oferentes menores, se les da la posibilidad de publicar de la misma manera, facilitán- 
doles su acceso, los precios de sus productos. 
Que iniciativas similares ,han surgido a nivel legislativo en otros distritos, 
por ejemplo en la Provincia de Buenos Aires, con un proyecto impulsado por el diputado Aldo 
Mensi, el cual se ha tomado como basamento para la redacción del presente." 
Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su probación el siguiente proyecto de: 

ORDENANZA
Artículo l.- OBJETO. Créase el Sistema Público Municipal de Información de Precios al
Consumidor (Si.M.I.Pre.C.), que tendrá por objetivos:
1) La publicidad periódica a través de medios informáticos de los precios de los productos ofreci-
dos a la venta en los comercios alcanzados por la presente ordenanza.
2) La realización de estadísticas semestrales públicas sobre la variación de los precios publicados.
3) La participación del Municipio en la información veraz con relación a los precios publicitados por
los comercios obligados en la presente ordenanza.
Art. 2.- ALCANCES. Los responsables de los establecimientos que se encuentren alcanzados
por la Ley Provincial Nro. 12.069 de Grandes Superficies Comerciales, quedan invitados a remitir
semanalmente a la Autoridad de Aplicación por cualquier medio fehaciente y en carácter de de-
claración jurada los contenidos surgidos de la base de datos de precios reales al consumidor final
que se cobran en caja.
Art. 3.- Los responsables de los establecimientos comerciales que no estén dentro de los
parámetros de la Ley 12.069 también podrán, de acuerdo con sus posibilidades, remitir a la Auto-
ridad de Aplicación la información detallada en el artículo precedente. En el caso de que estos no
tengan informatizada la lista de precios, la Autoridad de Aplicación, deberá facilitar plantillas
tipo donde pueda cargarse la información de los precios.
Art. 4.- Las Asociaciones de Defensa de los Consumidores que se encuentren regularmente
constituidas, podrán participar de manera activa del Sistema Público Municipal de Información
de Precios al Consumidor (Si.M.I.Pre.C.), a los efectos de promover su mejor funcionamiento y el
control del mismo.
Art. 5.- AUTOFUDAD DE APLICACIÓN. La oficina Municipal de Defensa del Consumidor
será la autoridad de aplicación que velará por el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Art. 6.- INFORMACIÓN. El contenido de la información de precios que remitan los respon-
sables de los comercios alcanzados por el Sistema Público Municipal de Información de Precios
al Consumidor (Si.M.I.Pre.C.), consistirá en la identificación y domicilio del establecimiento co-
mercial, la fecha de la remisión de la declaración jurada, los productos ofrecidos a la venta, con
sus códigos numéricos respectivos y sus precios. Si los productos no son identificables por el
código numérico universal, deberán enviar una planilla complementaria donde se especificará las
características del producto, calidad y precio por unidad, según la normativa vigente.
Art. 7.- En los casos en que existan ofertas o descuento por formas de pago, los comercios las
informarán adicionalmente, en sus declaraciones juradas, como se establece en el Art. 6 de la pre-
sente, adicionando fecha, plazo, stock disponibles, y cualquier otro dato de interés que la Autori,-
dad de Aplicación considere necesario para una certera toma de conocimiento de los consumido-
res.
Art. 8.- La Autoridad de Aplicación publicará semanalmente la información recibida conforme
el artículo 4" de la presente, incluyéndola en una base de datos única, haciendo constar el produc-
to, el precio, la ubicación del establecimiento oferente, la fecha de publicación y cualquier otro
dato que considere de importancia para mejor información del consumidor. Dicha información
deberá estar actualizada semanalmente y10 hasta su modificación.
Art. 9.- La información completa a la que hace referencia el artículo precedente será de libre
acceso para todas las personas fisicas o jurídicas que lo deseen. A tal efecto, la Autoridad de
Aplicación publicará en Intemet la base de datos completa, debiendo implementar mecanismos de
búsqueda que garanticen un acceso rápido y eficaz, permitiendo acceder por producto, estableci-
mientos comerciales, ubicación de dichos establecimientos, y cualquier otro.acceso que se consi-
dere de importancia.
Art. l0.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al
D.M.
Sala de sesiones

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