Fue acusada por introducir a su hija en la prostitución, pero la Justicia entendió que se trataba de la repetición de un patrón cultural más que de un delito y se le otorgó una pena mínima. Es que la historia de la acusada estaba marcada por la fuerte presencia de dos mujeres -su madre y su abuela- también trabajadoras sexuales, por lo que, según entendieron los jueces, la prostitución no era para ella una falta sino una conducta más que natural y cotidiana.
La mujer vivía en una localidad de no más de siete mil habitantes, ubicada al oeste de la provincia de Santa Fe y a unos 60 kilómetros de la ciudad de Rosario. Fue acusada del delito de promoción y facilitamiento de la prostitución y lesiones leves de su hija. Aunque se pedía una condena de diez años, ahora la mujer deberá cumplir sólo uno ya que los jueces de la sala segunda de la Cámara de Apelación en lo Penal resolvieron revocar la condena por promoción y facilitamiento de la prostitución agravada por el vínculo y confirmaron la de lesiones leves agravadas por el vínculo fijando la pena en un año de prisión. Para los jueces la mujer no tenía conciencia plena de su conducta y eso generó la disminución de su culpabilidad. Ya que no veía a la prostitución como un hecho ilegal y el patròn cultural era disidente con la normativa.
Según el testimonio de su hija la mujer la había inducido a la prostitución cuando tenía entre 13 y 14 años y había ejercido esa tarea hasta cumplir la mayoría de edad, cuando decidió -aconsejada por un funcionario policial- denunciar esa situación ante la Justicia.
Las mujeres, madre e hija, compartían una vivienda precaria con el resto de los integrantes de la familia. Tenían una sola habitación y un baño letrina ubicado afuera en condiciones de muy poca higiene. Las dos vivían en una situación de pobreza extrema e indigencia donde el ejercicio de la prostitución era el único camino para la supervivencia. "Jamás creyó estar haciendo un mal a su hija y, menos aún, cometer un delito. Sólo transmitía lo que recibió, y en ese sentido el ejercicio de la prostitución la llevó a tener cinco hijos que debió anotar con su propio apellido, y sirvió para alimentarlos y darles vivienda", establece el fallo judicial.
En contacto con el periodista Luis Novaresio, en Radio 2, Ramón Teodoro Ríos -de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal- sostuvo: "Entendimos desde el comienzo que se había cometido un delito de facilitamiento de prostitución y la pena mínima es de 10 años de prision porque justamente se trataba de la hija y había un agravante por vínculo".
Sin embargo, al contemplar que gran parte de la vida de la acusada había transcurrido casi del mismo modo en que se desplaza una cinta de Moebius -sin principio ni fin y en la repetición constante de ciertas conductas- la Justicia reconoció que ese ejercicio de la prostitución transmitido de generación en generación casi sin rupturas por las mujeres de la familia hacía que la misma acusada no reconociera un delito detrás de ese hábito sino más bien una práctica cotidiana.
"Es que la mujer había sido educada con esa errónea escala de valores", dijo Ríos. Y añadió: "Pero se trata de un caso de error de prohibición y con eso estamos diciendo que en medio de la pobreza de su situación económica y social la mujer no podía entender que con ese acto que cometía un delito".
De acuerdo a lo que sostiene el fallo, "si la acusada de facilitar la prostitución de su hija es, a su vez, hija de una mujer que ejerciera la prostitución y nieta de una abuela dedicada, en su momento, a igual tarea; si ha crecido y vivido con ese patrón cultural -prevaleciente en las sucesivas generaciones y condicionante de su errónea escala de valores-; si pese a llamar reiteradamente para que acuda a su casa a la policía, esta nunca -a lo largo de tanto tiempo-, interfirió el precario quehacer que desplegaba; y si en su indigente situación económico social la mujer tenía el convencimiento de no estar cometiendo ningún delito al desarrollar su actividad, habrá de aceptarse que, a lo menos, mediaba cierta perplejidad en el conocimiento o conciencia de la antijuridicidad de su conducta".
En tanto, la condena venida en apelación, revoca la condena por promoción y facilitamiento de la prostitución agravada por el vínculo y confirmando la condena por lesiones leves agravadas por el vínculo, fijando la pena en un año de prisión.
Por su parte, Ríos fue el que más puso en duda la falta de conocimiento de la mujer acerca del delito cometido. "Se trata de personas que no saben si la conducta es prohibida o no, y en ese sentido puede ser vencible o invencible. En el caso de esta mujer, ella debería haberse interiorizado acerca de que esto que hacía no debía hacerse pero no lo hizo por negligencia", dijo Ríos, que fue el único de los magistrados que opinó que la pena debía reducirse tan sólo a la mitad, es decir cinco años.
Sin embargo, sus colegas fueron más lejos. "Dijeron que se trataba de un error invencible y que se debía a mucho más que un desconocimiento de la norma penal", explicó. Por lo tanto, la pena de 10 años pasó a un año sólo.