Lo primero que tiene que hacer el supuesto infractor es analizar la multa que recibió. Debe estar notificada de forma fehaciente. La tiene que recibir una persona física y firmar que recibió esa notificación. Esto lo va hacer un policía o el municipio cuando envía la multa. No la puede dejar debajo de la puerta. La multa que es dejada debajo de la puerta, para la ley no es una notificación fehaciente.
No hay plazos, si dice se intima en el plazo de X días, eso no es legal.
Debe cumplir con cuatro requisitos escenciales:
1- Debe constar claramente el número de matrícula del radar, porque es un bien de uso registrable; así como un automóvil tiene un número único de patente, los radares también.
2- Comprobar que esté firmada la boleta por un agente público, y al pie de la nota debe figurar su número de matrícula, otorgada por la Agencia de Seguridad Vial.
3- Tiene que decir con nitidez y claridad, dónde está emplazado el radar que detectó la infracción que origina esta multa.
4- La notificación debe tener un logo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Si falta alguno de estos cuatro elementos, no se debe pagar la multa porque no cumple con los requisitos legales.