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Declaración del Colegio de Abogados

1º Que aspira a que los magistrados, al dar a publicidad sus actos jurisdiccionales, se conduzcan con apego a los principios constitucionales y procedimentales que rigen el proceso penal, como los de inocencia y legítima defensa, entre otros. En particular, con referencia al secreto sumarial, se reclama su respeto como valor natural tanto para el juez como para la defensa y demás partes involucradas.

2º Que es preferible un implacable despliegue en la legítima defensa penal que los deslices o violaciones procesales en que los jueces pueden incurrir en afán de dar a conocer su actividad.

 

 

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Declaración del Colegio de Abogados

En efecto, varios profesionales del derecho han denunciado a este Colegio que en el legítimo y libre ejercicio de su magisterio, han recibido sanciones disciplinarias, cuestionamientos éticos, a través de la remisión de actuaciones al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Rosario, o advertencias de ser separados del cargo de defensor técnico, en el fuero penal, como es el caso de la reciente denuncia del Dr. Carlos E. Edwards, por parte del Juzgado en lo Penal de Instrucción de la 14ta. Nominación de Rosario.

Sin discutir la facultad disciplinaria que la ley acuerda a los jueces, no puede dejarse de lado la Acordada 26/08 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que recomienda a los tribunales de la Capital Federal y de la Nación, a incorporar las garantías procesales consagradas en los Pactos Internacionales, hoy de raigambre constitucional y que se enmarcan en la garantía del debido proceso, en el tramite previsto por el art. 222 de la Ley 10.160 (Ley Orgánica del Poder Judicial).

Por ello, este Colegio ha solicitado a la Corte Suprema de la provincia, que en ejercicio de la facultad de superintendencia general de la administración de justicia, conferida por el inc. 2) del art. 92 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, disponga por Acordada que: "Cuando los presidentes de tribunales pluripersonales y los jueces apliquen el régimen disciplinario previsto en el art. 222 de la ley 10.160 (Ley Orgánica del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe), previo al dictado de toda resolución, se deberá oír al interesado, en el término de tres días".

De esta forma se salvaguardarán los debidos derechos no sólo de los profesionales del derecho, sino también de toda persona parte en un expediente judicial, como ser procuradores, peritos o litigantes

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