1º Que aspira a que los magistrados, al dar a publicidad sus actos jurisdiccionales, se conduzcan con apego a los principios constitucionales y procedimentales que rigen el proceso penal, como los de inocencia y legítima defensa, entre otros. En particular, con referencia al secreto sumarial, se reclama su respeto como valor natural tanto para el juez como para la defensa y demás partes involucradas.
2º Que es preferible un implacable despliegue en la legítima defensa penal que los deslices o violaciones procesales en que los jueces pueden incurrir en afán de dar a conocer su actividad.